1
Trabajo suplementario realizado después de completar la jornada establecida puede ser diurna con un recargo del 100% correspondiente al 25% por ser extra diurna y el 75% por ser dominical, o nocturna con un recargo del 150% correspondiente al 75% por ser extra nocturna y el 75% por ser dominical.
2
El sobreprecio que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de laborar un domingo o festivo, corresponde al 75% sobre la hora ordinaria. El mismo porcentaje aplica para las 24 horas
3
El sobreprecio que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de laborar en horas de la noche, corresponde al 35% sobre la hora ordinaria se paga después de las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana
4
Monto extra al salario que recibe el empleado de acuerdo a las ganancias anuales de la empresa, por lo regular se realiza de forma general o en algunas empresas lo hacen en base al desempeño laboral o de acuerdo a su preparación profesional.
5
Falta de capacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo, le impide al empleado continuar laborando, Puede presentarse de forma temporal o permanente, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARL o el empleador según corresponda.
6
Hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana (ley 1846 de 2017) y tiene un recargo del 75% sobre el valor ordinario
7
Hora adicional que se excede a la jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes en el contrato de trabajo
8
Hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche (ley 1846 de 2017) y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario
9
Lo que se debe pagar sobre la hora ordinaria cuando el empleado ya ha cumplido con su jornada de trabajo ordinaria, y cuando la jornada de trabajo se ejecuta en horas de la noche o en un día domingo o festivo.