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140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público
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140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente.
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Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
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Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
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Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
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AGREDIR FÍSICAMENTE A PERSONAS POR CUALQUIER MEDIO.
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En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: A) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo; B) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas; C) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
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En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
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En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
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En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
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En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: Fumar en lugares prohibidos.
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Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
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Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades
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Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto
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