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Desaparición forzada

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Convención Interamericana sore Desaparición Forzada de Personas

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Desaparición forzada

Convención Interamericana sore Desaparición Forzada de Personas

Ana Cristina Franco Franco
1

delito forzada negativa delincuente territorio necesarias libertad paradero agentes jurisdicción víctima medidas desaparición privación reservadas delitos autorización interna nacional hechos constitutivos jurisdicción

Artículo II
Para los efectos de la presente Convención , se considera la privación de la libertad a una o más personas , cualquiera que fuere su forma , cometida por del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la , el apoyo o la aquiescencia del Estado , seguida de la falta de información o de la a reconocer dicha de o de informar sobre el de la persona , con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales .
. . .

ARTICULO IV

Los de la desaparición forzada de personas serán considerados en cualquier Estado Parte . En consecuencia , cada Estado Parte adoptará las para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos :

a . Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su ;

b . Cuando el imputado sea de ese Estado ;

c . Cuando la sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado .

Todo Estado Parte tomará , además , las medidas para establecer su jurisdicción sobre el descrito en la presente Convención cuando el presunto se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo .

Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el de otro Estado Parte el ejercicio de la ni el desempeño de las funciones exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación .