Método para encauzar la disciplina
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• Por medio de qué ley, se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
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• El ámbito de aplicación de la ley 1015 del 2006 se da:
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• Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.
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• Quienes son responsables del mantenimiento de la disciplina.
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• Los medios para encauzar la disciplina son:
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• hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
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• hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.
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• Es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.
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• Si un superior imparte una orden ilegitima y esta es ejecutada por el subalterno la responsabilidad recae sobre:
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• Es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio, esto hace referencia.
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• Las faltas disciplinarias se clasifican, en:
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• Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente;; dicha falta está tipificada en la ley 1015 del 07 de febrero de 2006 como una falta..?
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• Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello. dicha falta está tipificada en la ley 1015 del 07 de febrero de 2006 como una falta..?
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• Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
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• Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
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• Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
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• Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.
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• Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
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• Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
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• Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
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• Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional.
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• Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
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• Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
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• Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
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• Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
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• Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
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• Además de las faltas Gravísimas, Grave y Leves, constituyen faltas disciplinarias:
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• Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que está taxativamente señalada en la ley o aquella que constituya causal de mala conducta. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:
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• Son sanciones las siguientes:
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• Consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. Esta hace referencia a:
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• consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo. Esta hace referencia a:
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• Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
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• Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
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• Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) año, para las faltas:
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• Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración. para las faltas :
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• Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración, para las faltas:
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• Multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días, para las faltas:
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• Amonestación Escrita, para las faltas:
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• Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, esta afirmación es:
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• Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
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• Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, esto hace referencia a una?
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• En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento, esto hace referencia a una?
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• La sanción se hará efectiva por:
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• Si al momento del fallo el servidor público sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva, esta afirmación es:
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• Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remitirá copia de la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro, comunicará tal decisión, en un término máximo de __________________, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía Nacional, esta afirmación es:
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La competencia se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, en los siguientes casos.
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• Qué grado se requiere ostentar para ejercer la atribución disciplinaria.
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• EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, conoce:
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• EL INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL conoce:
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Los INSPECTORES DELEGADOS, conocen:
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• El JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL. conoce:
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• Los JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA, conocen:
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• La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de Metropolitana, esta afirmación es:
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• De las faltas cometidas por los Oficiales Generales conocerá:
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