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Tienen derecho a recibir lecciones, conforme el curso, grupo y horario:
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2. Es posible la modificación del programa del curso y sus elementos cuando:
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4. ¿Cuánto tiempo máximo tiene el docente para entregar los resultados de una prueba o evaluación? :
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5.¿Qué ocurre si los instrumentos de evaluación me los han robado, destruido o extraviado?:
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6. El estudiante no pierde el curso por inasistencia cuando:
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8. En caso de una llegada tardía por parte del profesor a la clase, cuanto tiempo deben esperar los estudiantes:• El profesor debe avisar a la Dirección de Escuela o servicios administrativos de su tardía o inasistencia con la suficiente antelación para comunicar a los estudiantes. • Deberá justificar las situaciones que llevaron a esa ausencia y reponer la clase, en acuerdo con los estudiantes, informando al a dirección de Escuela o área encargada
Explicación
ARTÍCULO 4. Derecho a recibir lecciones Podrán únicamente recibir lecciones las personas que hayan realizado la matrícula en el período ordinario o extraordinario, establecido por la Universidad en el Calendario Universitario, y en el o los cursos y grupos debidamente matriculados. Quienes asistan sin haber cumplido este requisito serán retirados del aula por el profesor o por alguna autoridad universitaria en forma inmediata, sin que el período de permanencia precaria signifique la adquisición de ningún derecho. Igualmente, se aplicará lo anterior cuando exista incumplimiento de los requisitos académicos y/o administrativos por los que se le ha condicionado la matrícula al estudiante. El estudiante debe encontrarse al día con sus obligaciones financieras y administrativas para poder rendir las pruebas finales de evaluación de las actividades académicas en las que se encuentre matriculado. ARTÍCULO 67. Cursos matriculados El estudiante solo podrá asistir al curso y grupo en el que se encuentre debidamente matriculado, por lo que la Universidad únicamente reconocerá la nota asignada por el profesor del curso y grupo en que esté debidamente matriculado. A este efecto, el estudiante deberá verificar que se encuentra dentro de la lista oficial de clase del profesor. No existen excepciones dispuestas en el reglamento. Sin embargo en caso de que sean actividades educativas temporales producto de convenios que contemplen invitados podrán ser autorizadas por la Dirección de Escuela en coordinación con la Decanatura de Facultad o del área encargada.
ARTÍCULO 21. Aprobación de programas de curso Cada uno de los programas de los cursos que integran los diferentes planes de estudio vigentes, deben estar debida y previamente aprobados por CONESUP. El estudiante de la Universidad Latina de Costa Rica tiene a su disposición, de manera digital o impresa, el programa del curso el primer día de lecciones. En éste se especifica, entre otros, los objetivos, la temática del curso, la bibliografía, los criterios de evaluación, el cronograma de desarrollo de actividades y las fechas de los exámenes. Una vez iniciado el curso, los primeros tres ítems únicamente podrán ser variados por el profesor con la autorización de la Vicerrectoría Académica y del Director de Carrera; los dos últimos solo podrán ser variados con el acuerdo por escrito de todos los estudiantes del curso correspondiente y el visto bueno del Director de Carrera. El programa del curso, revisado y autorizado por la Vicerrectoría Académica y Director de Carrera, debe ser expuesto y explicado por el docente a los estudiantes el primer día de clase. Cuando la carrera está acreditada, las propuestas de cambios de los programas de estudios se realizan mediante el SINAES, dicho ente comunicará posteriormente la aceptación del cambio a la Universidad y al CONESUP. Así establecido en el decreto 37564-MEP (Convenio de Cooperación entre SINAES y CONESUP)
“ARTÍCULO 27. Devolución de las pruebas Cuando la prueba que se realiza es escrita, o existe un instrumento de evaluación que puede ser revisado (planos, modelos físicos o computacionales, maquetas y otros), el estudiante recibe ésta y los enunciados de la misma, corregida y calificada de manos del profesor, máximo quince días naturales después de efectuada. Si la prueba es oral, el estudiante recibe la calificación en el mismo acto. (…)” Nota aclaratoria: 1) En caso de que el estudiante no reciba el resultado de la prueba en el tiempo indicado en este artículo, podrá presentar un reclamo por escrito ante la Dirección de la Carrera o ante la Dirección de su Sede Regional. 2) Es deseable entregar los resultados 8 días naturales a la realización de la prueba, con el propósito de que no se acumulen los resultados y se cumplan los plazos de entrega de resultados. En el caso de promedios finales, facilitará al alumno su matrícula.
ARTÍCULO 55. Extravío de instrumentos de evaluación En caso de extravío de documentos de evaluación por parte del profesor, o ante la negativa de éste de entregar los mismos, la Universidad procurará obtener por todos los medios administrativos y legales a su alcance, una respuesta responsable y resolutiva del profesor; en todo caso, y de no obtener una respuesta pronta el estudiante podrá elegir, a su conveniencia, entre el promedio de las demás notas obtenidas en el curso, como promedio final, o la repetición del examen o trabajo extraviado. El docente estará obligado a informar por escrito a la Dirección de Carrera, la Coordinación de Carrera de Posgrado o Dirección de Sede Regional dicha situación, sin perjuicio del derecho del estudiante de hacerlo.” Nota Aclaratoria: Cabe destacar que la no entrega de promedios o resultados por parte del docente, es una falta grave a sus obligaciones de contrato; por lo que pueden darse sanciones administrativas por incumplimiento, de no justificarse
ARTÍCULO 72. Asistencia a lecciones La asistencia a los cursos es obligatoria. El estudiante de grado y de posgrado que registre más de un 20% (veinte por ciento) de ausencias injustificadas, del total de lecciones en un mismo curso durante el ciclo lectivo, pierde la materia. No obstante lo anterior, en casos especiales, cuando la naturaleza del curso así lo exija, debida y previamente comunicado a los estudiantes, y por decisión de la Dirección de la Carrera y la Vicerrectoría Académica, un determinado programa podrá estipular un número de ausencias menor que lo anteriormente dispuesto como causa de pérdida del curso. En los casos anteriores, el profesor comunicará al estudiante que perdió el curso y que queda a su decisión el seguir asistiendo a lecciones y realizar las pruebas de evaluación. El profesor podrá revisar dichas pruebas, pero en ningún caso deberá asignar a éstas una calificación. El profesor considerará como única nota la de 'reprobado por ausencias' (RPA). Para efectos del cálculo del promedio general del estudiante la nota que le corresponde será la acumulada hasta el momento de la reprobación Los Seminarios de Graduación se pierden con un 20% de ausencias injustificadas.ARTÍCULO 73. Llegadas tardías Es obligación del estudiante presentarse puntualmente a lecciones en el horario matriculado. Después de quince minutos de haberse iniciado la sesión lectiva se considera llegada tardía. Las llegadas tardías serán justificadas en casos de fuerza mayor, a criterio del profesor y/o mediante presentación de algún documento idóneo.Tres llegadas tardías equivalen a una ausencia.
ARTÍCULO 76. Ausencia del profesor En caso de que el profesor no se presente a impartir el curso en la hora prefijada, el estudiante deberá esperar un tiempo mínimo de treinta minutos. Aquellos cursos que se imparten con una duración igual o mayor a cinco horas por sesión, el tiempo mínimo de espera por parte de los estudiantes es de 60 minutos.
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