Explicación
Los contratos mercantiles están regulados por el CCom, que establece regímenes “típicos”(compraventa, comisión, agencia, etc.) con cláusulas uniformes independientemente de quién las celebre.
● FALSO. Si no se hubiese fijado plazo máximo en el contrato: 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios (si se envía la factura antes de la recepción de las mercancías el plazo no empezará a correr hasta el día siguiente de su recepción.)
● Si se hubiese fijado plazo de pago en el contrato: 60 días como máximo, a contar después de la recepción de la factura ya sea de forma física o electrónica.
Pecuniaria → Perteneciente o relativo al dinero en efectivo.
● El Código Civil prevé el derecho a intereses de demora como compensación automática por mora en pagos.
La documentación del contrato no es un requisito esencial para la validez del contrato, solo sirve para perfeccionarlo.
Puede que sea un tercero.
Una CGC (Condición General de Contratación) es aquella cláusula predispuesta para la pluralidad de contratos - con independencia de quien sea el redactor de las mismas.
El contrato solo será nulo si quitada esa cláusula el contrato no se puede cumplir.
El que una cláusula sea abusiva lo determina la LGDCU, y para que sea declarada abusivare quiere que una de las partes sea consumidor, si es de
empresario no será abusiva aunque la condición sea contraria a la buena fe.
El Código de Comercio envía por analogía normas de compraventa a permuta, permuta financiera u otros contratos de cambio.
El trueque es sinónimo de permuta.
Obrador: Taller artesanal, especialmente el de confitería y repostería. Quien actúa como empresario o profesional en su actividad habitual realiza actos de comercio.
● CCom. Art. 325: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Todo contrato es generador de obligaciones.
El Código de Comercio dispone que el riesgo pasa al comprador cuando recibe la mercancía
o, en compraventa a prueba, cuando acepta tras examen.
La obligación del comprador es cooperar con el vendedor
Los vicios pueden ser aparantes y ocultos.
● El Código de Comercio exige reclamación inmediata o, si están embaladas, dentro de cuatro días para no perder el derecho.
La vigente ley de compraventa a plazos es de 1988. La reserva de dominio significa que, mientras no se cumpla íntegramente el contrato, la cosa sigue siendo propiedad del vendedor.
Compraventa (tracto único): un solo intercambio entrega de la cosa y pago aunque pueda entregarse en plazos, queda perfeccionada en un momento.
● Suministro (tracto sucesivo): pacta el abastecimiento periódico o continuo de bienes o servicios; cada entrega o prestación es autónoma pero integrada en un mismo marco
contractual.
En el contrato de suministro no cabe la devolución, mientras que en el de compraventa sí.
El leasing no es un mero alquiler: es un sistema que permite al usuario (arrendatario) disfrutar de un bien durante un plazo y optar al final por comprarlo, renovar o devolverlo, combinando financiación y uso.
Legalmente la titularidad recae en quien compra inicialmente el bien (arrendador), mientras el arrendatario ejerce un derecho de uso con obligación de pago.
Para que terceros reconozcan la titularidad y la reserva de dominio es preciso inscribir el derecho real o la garantía en el registro que corresponda al tipo de bien.
El arrendatario elige el bien a adquirir y se lo financia el arrendador, luego éste lo compra según la especificación aportada.
En todos, un empresario (comitente, principal, cedente) encarga a otro (comisionista, agente, concesionario) la promoción u operación de negocios por su cuenta y riesgo, compartiendo objetivos comerciales.
El CCom lo define como mandato mercantil.
● Por defecto opera en nombre propio (actúa como su propia contraparte frente a terceros), pero si hay pacto expreso puede obrar en nombre del comitente.
Actuando en representación, la posición jurídica recae directamente en el
representado: el tercero se obliga ante el comitente.
No exige forma especial; basta que el comisionista inicie la ejecución para
presumir la existencia y aceptación del contrato.
Imperativa: debe concretar la operación exactamente.
Facultativa o indicativa: solo buscar posibilidades o proponer.
Solo cabe la anticipación de fondos si así se ha pactado, si no el comisionista puede suspender la ejecución inicial hasta que el comisionista no le provea de fondos.
● Sin los medios económicos necesarios para la operación, puede paralizar su gestión hasta recibir la provisión.
El precio es marcado por el mercado, no por el comisionista.
Deber de abstención y lealtad: no puede competir ni beneficiarse personalmente en
detrimento del comitente.
La regla general es la omisión del comisionista de entrar en el mercado por conflicto de intereses.
Extender plazos implica riesgo y cambios en el precio; requiere el permiso expreso del
comitente.
La provisión de fondos no es para que se la queda el comisionista, sino que el comisionista tendrá que devolverlo porque como su propio nombre lo indica es un fondo para sufragar.
Libro de cuentas y obligación de entrega de saldos no usados para transparencia y control,
El comisionista actúa entre comitente y tercero, pero no asume la responsabilidad de cumplimiento: solo intermedia.
Es la remuneración pactada por su intermediación, calculada habitualmente como porcentaje
del valor de la operación.
Derecho de garantía real: el comisionista puede retener bienes hasta recibir su paga.
La muerte del comisionista sí es causa de resolución del contrato de comisión, pero no lo es la del comitente, salvo pacto en contrario.
El contrato de comisión es mayoritariamente retractable: el comitente puede revocar el
mandato, debiendo cumplir con los gastos causados.
Esa es la definición de agente que da el contrato de agencia.
La ley del contrato de agencia dice que lo establecido en la ley tendrá preceptos imperativos,
es decir, que no se pueden pactar porque irían en contra.
El agente debe actuar con lealtad y no actuar en mercados concurrentes que perjudiquen al
principal.
El principal está obligado a facilitar medios e información imprescindible para que el agente
cumpla su mandato.