Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Si quieres saber más visita el siguiente enlace: http://fpfol.jimdo.com/f-o-l/ut-8-modificación-suspensión-y-extinción-del-contrato-de-trabajo/
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El empresario podrá encomendar a un trabajador actividades que pertenezcan a una categoría profesional inferior a la del trabajador.
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En el caso de que las funciones encomendadas al trabajador fueran inferiores a las de su categoría
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En el caso de que las funciones encomendadas al trabajador correspondan a categoría superior el trabajador podrá reclamar el ascenso y se le deberá conceder, si no hay establecido nada en contra en el convenio colectivo...
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En el caso de que las funciones encomendadas al trabajador correspondan a categoría superior...
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Si una empresa desea trasladar a un trabajador a un puesto que no exija que éste cambie su lugar de residencia...
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El traslado definitivo, cuando sea individual, deberá ser notificado con una antelación mínima de...
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El trabajador en el caso de traslado definitivo
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Si el trabajador en el caso de traslado definitivo no está de acuerdo con las razones aducidas por la empresa, está legitimado para
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Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo…
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El empresario podrá encomendar a un trabajador actividades que pertenezcan a una categoría profesional inferior o superior a la del trabajador
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Si el trabajador en el caso de traslado definitivo opta por dar finalizado el contrato tiene derecho...
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La empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de los trabajadores
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En los desplazamientos temporales, los trabajadores...
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Los desplazamientos temporales...
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En la movilidad geográfica los representantes legales de los trabajadores...
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La jornada de trabajo puede modificarse...
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En el supuesto de cambio de horario si el trabajador se considera perjudicado
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Se entiende por suspensión del contrato de trabajo...
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Una vez que ha cesado la causa que originó la suspensión, el trabajador tiene derecho a...
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La incapacidad temporal...
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Las razones disciplinarias...
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Las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor...
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La excedencia se solicita...
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Para la excedencia se exige que el trabajador tenga al menos...
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La excedencia voluntaria...
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Si el empresario ha incumplido gravemente alguna de sus obligaciones...
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Si existe por parte del empresario falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario y el juzgado aceptara la extinción, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de
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El despido colectivo se ampara en...
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En el despido colectivo los trabajadores que pierdan su empleo tendrán derecho a una indemnización de...
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La extinción por causas objetivas se basa…
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La ineptitud del trabajador para ser causa de extinción tiene que ser...
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Para que la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se introduzcan en su puesto de trabajo sea causa de extinción del contrato dichos cambios tienen que ser
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Si el despido por causas objetivas se declara procedente el trabajador tiene derecho a una indemnización de...
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En despido por causas objetivas al trabajador...
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Durante el preaviso del despido el trabajador tendrá derecho a una licencia
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El trabajador que no esté de acuerdo con el despido podrá recurrir contra el mismo...
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Antes de acudir al juzgado es obligatorio...
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Si el despido se declara improcedente...
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Si el despido se declara improcedente y se opta por el despido el trabajador tiene derecho
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Si el despido se declara nulo...
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Si el despido se declara improcedente o nulo, desde el día del despido hasta el día de la sentencia el trabajador tiene derecho a...
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En el despido disciplinario tiene que existir...
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El despido disciplinario se da siempre si se producen las causas citadas en el E.T.
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El empresario saluda al trabajador siempre llamándole “cabroncete” y el trabajador basado en esa confianza le llama “joputa”
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Todos los días al salir de trabajar un trabajador se junta con los compañeros y se toman 6 cubatas...
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Un trabajador ha insultado gravemente al empresario el 02.02.2008 y le llega una carta de despido el 03.06.2008.
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Un trabajador ha insultado gravemente al empresario el 02.02.2008 y le llega una carta de despido el 01.04.2008.
50
Un trabajador ha robado de la caja 20 euros el día 02.03.2008. El empresario lo descubre el 04.08.2008. Le llega la carta de despido 03.10.2008.
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Un trabajador ha robado de la caja 20 euros el día 02.03.2008. El empresario lo descubre el 04.05.2008. Le llega la carta de despido 03.08.2008.
52
Un trabajador ha robado de la caja 20 euros el día 02.03.2008. El empresario lo descubre el 04.05.2008. Le llega la carta de despido 01.07.2008.
Explicación
Artículo 39.3 del Estatuto de los trabajadores
Artículo 39.2. parrafo 2º del Estatuto de los trabajadores
Artículo 39.3. del Estatuto de los trabajadores
El artículo 40.1. del Estatuto de los trabajadores exije cambio de residencia para que sea aplicado
Aticulo 40.1. párrafo 2º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 40.1 párrafo 3º del Estatuto de los trabajadores
Artículo 40.1 párrafo 4º del Estatuto de los trabajadores
Artículo 56.1 del Estatuto de los trabajadores
Artículo 55.6 del Estatuto de los trabajadores
Artículos 55.6 y 56.2 del Estatuto de los trabajadores
Artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores
Artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores
El artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores señala que tiene que exitir culpabilidad, en este sentido falta el ánimo de ofender y por tanto la culpabilidad
El artículo 54.2.f. del Estatuto de los trabajadores señala que la embriaguez habitual es causa de despido 'si repercute negativamente en el trabajo'.
El artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores señala que las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En este caso han pasado más de 60 días desde su conocimiento.
El artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores señala que las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En este caso han pasado menos de 60 días desde su conocimiento.
El artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores señala que las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En este caso han pasado más de 6 meses desde que se cometió.
El artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores señala que las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En este caso han pasado más de 60 días desde su conocimiento.
El artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores señala que las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En este caso han pasado menos de 60 días desde su conocimiento y menos de 6 meses desde que se cometió
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