LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL (III)Versión en línea
Título VII. Capítulo I
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Según el artículo 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, serán incluidos en una sección especial del Inventario General de bienes muebles del PHE, conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley:
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Según el artículo 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que tengan singular relevancia:
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Según el artículo 54.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus funciones, a:
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Según el artículo 54.1 de la Ley PHE, quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al Archivo que corresponda:
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Según el artículo 54.2 de la Ley PHE, la retención indebida de los documentos a los que se refiere el artículo 54.1 por personas o instituciones privadas dará lugar a:
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Según el artículo 55.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿cuándo la exclusión de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico deberá ser autorizada por la Administración competente?:
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Según el artículo 55.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en ningún caso se podrán destruir los documentos contemplados en el artículo 49.2 y los demás de titularidad pública en tanto subsista:
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Según el artículo 55.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en los demás casos a los que no se refiere el artículo 55.1, la exclusión o eliminación:
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Según el artículo 56.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición, exportación e importación de bienes constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico quedarán sometidos a:
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Según el artículo 56.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿cuándo serán inexportables los bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico?:
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Según el artículo 56.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando los bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico sean de titularidad pública serán inexportables salvo en lo previsto en:
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Según el artículo 57 de la Ley PHE, con carácter general, serán de libre consulta los documentos a los que se refiere el artículo 49.2, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público conforme a:
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Según el artículo 57 de la Ley PHE, con carácter general, serán de libre consulta los documentos a los que se refiere el artículo 49.2, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales a no ser que:
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Según el artículo 57 de la Ley PHE, con carácter general, serán de libre consulta los documentos a los que se refiere el artículo 49.2, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales a no ser que (señala la respuesta incorrecta):
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Según el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cabrá solicitar autorización administrativa para:
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Según el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los documentos secretos o reservados, por:
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Según el artículo 57 de la Ley PHE, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos con carácter general. Dicha autorización podrá ser concedida, en los documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos por:
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Según el artículo 57 de la Ley PHE, los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen:
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Según el artículo 57 de la Ley PHE, los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente conocidos sin que medie consentimiento expreso de los afectados o:
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Según el artículo 57.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos:
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Según el artículo 57.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se establecerán las condiciones reglamentariamente para:
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Según el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos:
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Según el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos:
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Según el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la composición, funcionamiento y competencias específica de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos se establecerán:
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