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FALLOS COMUNES DE LOS EJERCICIOS

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FALLOS COMUNES DE LOS EJERCICIOS

Profundiza en ellos

Sara
1

poder pública 8 2 5 6 abril jurídico III 3 competencias general Justicia presidente 4 57 7 parlamento

Ley Orgánica 1 / 1981 , de de , de Estatuto de Autonomía para Galicia .
Se estructura en : artículos Un título preliminar , títulos numerados , disposiciones adicionales y transitorias .
Título Preliminar . Tiene artículos
Título I . Del Gallego . Se estructura en capítulos . Capítulo I " Del " , Capítulo II " De la Junta y su " y Capítulo III " De la Administración de de Galicia " .
Título II . " De las de Galicia " . Se divide en capítulos . Capítulo I " De las competencias en " y Capítulo II " Del régimen " .
Título . " De la administración gallega " .

2

académica indígenas 2014 cohesión estructuras personas colectiva Melbourne diversidad humanidades 2012 2016 colectiva justicia bienestar práctica

A continuación comparto la nueva definición Global del Trabajo Social aprobada en la Asamblea General de la FITS ( Federación Internacional de Trabajo Social ) el 06 de Julio de en .

«El trabajo social es una profesión basada en la y una disciplina que promueve el cambio y el desarrollo social , la social , y el fortalecimiento y la liberación de las personas . Los principios de la social , los derechos humanos , la responsabilidad y el respeto a la son fundamentales para el trabajo social . Respaldada por las teorías del trabajo social , las ciencias sociales , las y los conocimientos , el trabajo social involucra a las y las para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el . »

3

30 14 10 29 28 amparo

Son objeto del recurso de constitucional los derechos y libertades reconocidos en los artículos a de la Constitución Española ( CE ) así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo C E

4

delegabl no NoDelegable no NoDelegable NoDelegable NoDelegable NoDelegable delegable delegable 15 delegable 10 delegable delegable delegable NoDelegable delegable delegable delegable NoDelegable

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE . ¿ DELEGABLE O NO DELEGABLE ? :
- Representar al ayuntamiento . Es una competencia .
- El otorgamiento de las licencias . Es una competencia .
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local . Es una competencia .
- Ordenar la publicación , ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento . Es una competencia .
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía . Es una competencia .
- Convocar y presidir las sesiones de cualesquiera otros órganos municipales . Es una competencia .
- Dirigir el gobierno y la administración municipal . Es una competencia .
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales . Es una competencia
- La concertación de operaciones de crédito . Es una competencia .
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado , disponer gastos dentro de los límites de su competencia , concertar operaciones de crédito , siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico supere el por ciento de sus recursos ordinarios , salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el por ciento de los ingresos corrientes liquidados . Es una competencia .
- La jefatura superior de todo el personal , la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral . Es una competencia .
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal . Es una competencia
- Dictar bandos . Es una competencia .
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno . Es una competencia .
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión . Es una competencia .
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia , incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano , y , en caso de urgencia , en materias de la competencia del Pleno . Es una competencia .
- Dirigir , inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales . Es una competencia

5

NoDelegable delegable no NoDelegable NoDelegable no NoDelegable delegable delegable NoDelegable NoDelegable NoDelegable NoDelegable NoDelegable 10 NoDelegable NoDelegable 15 NoDelegable

ATRIBUCIONES DEL PLENO . ¿ DELEGABLE O NO DELEGABLE ? :
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno . Es una competencia .
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales ; alteración del término municipal ; creación o supresión de municipios . Es una competencia .
- La adopción o modificación de su bandera , enseña o escudo del municipio . Es una competencia .
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada , dentro de cada ejercicio económico , exceda del por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería , que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el por ciento de los ingresos corrientes liquidados . Es una competencia delegable .
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público . Es una competencia .
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos . Es una competencia .
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento . Es una competencia .
- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas . Es una competencia .
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario ; la aprobación y modificación de los presupuestos , y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas . Es una competencia .
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización . Es una competencia .
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras AAPP . Es una competencia .
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás AAPP . Es una competencia .
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria . Es una competencia .
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo , la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual . Es una competencia .
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial . Es una competencia .
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión , y cuando aún no estén previstos en los presupuestos . Es una competencia .

6

200 tres 500 100 toda tres válidamente dos dos no el principio legalmente

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de 1 / 3 del mínimo legal de miembros del mismo , que nunca podrá ser inferior a . En los municipios de hasta residentes , que funcionen en régimen de Concejo Abierto , el Pleno se constituirá con la asistencia del número legal de miembros del mismo , que nunca deberá ser inferior a . Estos quórums deberán mantenerse durante la sesión .

7

k j Tenientes i Alcalde Pleno Junta Junta Alcalde f

El puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el y en la .

El puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de / l Junta y , donde ésta no exista , en los de Alcalde .

En cuanto a la atribución establecida en el apartado 21 . 1 ) , las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno , así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización solamente puede ser delegada en la .

8

no Pleno Pleno concejales Junta administrativos

La LBRL contempla la posibilidad de que el Alcalde delegue competencias en el . La delegación está prevista del Alcalde hacia la ( o , en su defecto , hacia los Tenientes de Alcalde ) y de la Junta hacia otros órganos o . En el sentido inverso , tampoco el puede asumir competencias delegadas por el Alcalde porque no existe previsión normativa que lo autorice .