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LPRL 31/1995. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PRL.

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LPRL 31/1995. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PRL.

Rellena los huecos con las palabras que faltan.

Mágico Mir
1

adaptarse adecuada puesto cambios trabajadores equipos contratación jornada tecnologías repetirse descuento no

LPRL 31 / 1995 . Artículo 19 . Formación de los trabajadores .
1 . En cumplimiento del deber de protección , el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica , suficiente y , en materia preventiva , tanto en el momento de su , cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta , como cuando se produzcan en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas o cambios en los de trabajo .
La formación deberá estar centrada específicamente en el de trabajo o función de cada trabajador , a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y periódicamente , si fuera necesario .
2 . La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse , siempre que sea posible , dentro de la de trabajo o , en su defecto , en otras horas pero con el en aquélla del tiempo invertido en la misma . La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos , y su coste recaerá en ningún caso sobre los .