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Ley 5/2005 integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid-Test 1

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Conocer algunos puntos de la Ley 5/2005 integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid

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Ley 5/2005 integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid-Test 1Versión en línea

Conocer algunos puntos de la Ley 5/2005 integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid

por Marta Martuki
1

La Ley integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid es:

Escoge una o varias respuestas

2

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Comunidad de Madrid en el ámbito publicitario:

3

La Comunidad de Madrid, como medidas de prevención frente a la Violencia de Género presta una especial atención al análisis sistemático y científico de las causas que motivan la Violencia de Género. Para ello se utilizan…:

4

Por parte del Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la CM, se diseñarán y elaborarán materiales específicos sobre Violencia de Género para su utilización en las acciones formativas impartidas en:

5

La CM promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género. Los resultados de dichos estudios e investigaciones, en su caso…:

6

La CM realizará en colaboración con las Corporaciones Locales un estudio sobre el impacto de la violencia de género en la Región:

7

La organización y funcionamiento de los distintos órganos admvos. o centros asistenciales existentes, o que pudieran crearse, para la prevención, protección y adopción de las medidas reguladas en la Ley 5/2005, se ajustará a los siguientes principios (indicar la opción INCORRECTA):

8

Indique respecto al Observatorio Regional de la Violencia de Género de la CM, la opción INCORRECTA:

9

El sistema asistencial a mujeres víctimas de Violencia de Género estará compuesto por:

Explicación

La b) y c) no existe, nos quieren confundir con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la CM Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario. Apartado 3. La CM, actuando de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar la cesación y rectificación de cualquier publicidad emitida en su ámbito territorial que sea considerada ilícita, al amparo de lo previsto en la letra b) del apartado 1 bis del artículo 25 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 11. Programas de investigación. 1. La CM promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género con el objeto de analizar sus - causas, - secuelas físicas y psíquicas, - el grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y - los medios necesarios para su erradicación, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor. Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico.

Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo. Apartado 3. Por parte del Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la CM, se diseñarán y elaborarán materiales específicos sobre Violencia de Género para su utilización en las acciones formativas impartidas en los Centros de Educación - Infantil, - Primaria, - Secundaria y - para Personas Adultas.

Artículo 11. Programas de investigación. 1. La CM promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género con el objeto de analizar - sus causas, - secuelas físicas y psíquicas, - el grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y - los medios necesarios para su erradicación, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor. 2. Los resultados de dichos estudios e investigaciones, en su caso, serán objeto de difusión pública. 3. De manera especial, se darán a conocer a - las personas que desempeñan su trabajo como profesionales, y a - las instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia en los ámbitos - social, - jurídico, - educativo, - sanitario, - laboral, - judicial y - policial, a los efectos de fomentar una sensibilización y concienciación general sobre la realidad del problema y sus posibles soluciones. Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico. El Instituto de Estadística de la CM incluirá en su PROGRAMA ANUAL - estudios y análisis específicos sobre - Violencia de Género y sobre - la situación de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en la CM, - así como el tratamiento de datos desagregados por sexo, como instrumento en las acciones de prevención y sensibilización en esta materia. La CM realizará BIANUALMENTE en colaboración con las Corps. Locales - un ESTUDIO SOBRE el IMPACTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO en la Región, - así como una valoración de necesidades, recursos y servicios de atención a las víctimas.

Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico. El Instituto de Estadística de la CM incluirá en su PROGRAMA ANUAL - estudios y análisis específicos sobre - Violencia de Género y sobre - la situación de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en la CM, - así como el tratamiento de datos desagregados por sexo, como instrumento en las acciones de prevención y sensibilización en esta materia. La CM realizará BIANUALMENTE en colaboración con las Corps. Locales - un ESTUDIO SOBRE el IMPACTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO en la Región, - así como una valoración de necesidades, recursos y servicios de atención a las víctimas.

Artículo 32. Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley. La organización y funcionamiento de los distintos órganos admvos. o centros asistenciales existentes, o que pudieran crearse, para la prevención, protección y adopción de las medidas reguladas en la presente Ley, se ajustará a los siguientes principios: a) Coordinación de todos los centros y servicios disponibles para la asistencia a las víctimas, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario. b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la CM. c) HOMOGENEIDAD de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, realizadas por los distintos centros adscritos o integrados en el sistema definido en el capítulo III del título I de la presente Ley, con independencia de la Admón. que asuma su gestión o tutela. d) IGUALDAD DE TRATO Y PRESTACIONES DE LAS USUARIAS, con independencia del municipio en que tengan su residencia. e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección. f) EFICACIA Y AGILIDAD en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato. g) Cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.

Artículo 34. El Observatorio Regional para la Violencia de Género. 1. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la CM ES EL ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO QUE SE LLEVEN A CABO EN EL ÁMBITO DE LA ADMÓN. REGIONAL . 2. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la CM, creado por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, tiene naturaleza de órgano colegiado y su composición, adscripción, atribuciones, funcionamiento y demás aspectos de su régimen jurídico son los regulados en el citado Decreto, en tanto no se oponga a lo regulado en esta Ley. 3. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la CM, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, CUENTA CON UN CONSEJO ASESOR COMO ÓRGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO, y podrá crear los grupos de trabajo que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. 4. El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la CM, redactará ANUALMENTE un informe sobre los temas y propuestas desarrolladas en el seno del mismo.

Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género. 1. El sistema asistencial a mujeres víctimas de Violencia de Género estará compuesto por: a) La RED de PUNTOS MUNICIPALES del OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, que actuará de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito. b) La RED de CENTROS y SERVICIOS para MUJERES de la CM, constituida por los dispositivos establecidos en el Capítulo III del Título I de la presente Ley y los demás recursos específicos para atender las necesidades de las mujeres víctimas de las diferentes manifestaciones de la Violencia de Género. 2. El sistema prestará también asistencia a los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género.

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