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L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Test 1

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Pon a prueba qué tal te sabes la L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Test 1Versión en línea

Pon a prueba qué tal te sabes la L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

por Marta Martuki
1

Algunos de los hechos que impiden una igualdad real son:

2

Las obligaciones impuestas por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

3

En relación a tipo delictivo de acoso, ¿quién se encuentra legitimado para incoar el procedimiento?:

4

Se consideran principios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de género:

5

La discriminación por embarazo o maternidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

6

En relación a los derechos de conciliación personal, familiar y laboral:

7

Las AAPP, en aplicación del principio de igualdad deberán:

8

Señale la respuesta correcta:

9

En relación a la colaboración entre AAPP:

Explicación

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona: - física o jurídica, - que se encuentre o actúe en territorio español, - cualquiera que fuese su: - nacionalidad, - domicilio o - residencia.

L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 12. Tutela judicial efectiva. 1. Cualquier persona podrá recabar de los Tribs. la tutela del dº a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 CE, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. 2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y c/a que versen sobre la defensa de este dº corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. 3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

La L.O. 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPITULO I - Principios generales Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1. El compromiso con la efectividad del dº constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas AAOO en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de - la violencia de género, - la violencia familiar y - todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son - las que pertenecen a minorías, - las mujeres migrantes, - las niñas, - las mujeres con discapacidad, - las mujeres mayores, - las mujeres viudas y - las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del - embarazo, - parto y - lactancia. 8. - El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, - así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas AAPP y - los agentes sociales, - las asociaciones de mujeres y - otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa - laboral y - de Seguridad Social. 3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el dº a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa - laboral y - de Seguridad Social.

Artículo 51. Criterios de actuación de las AAPP. Las AAPP, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en - el acceso al empleo público y - el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad, - tanto en el acceso al empleo público - como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establecer medidas efectivas de protección frente a -el acoso sexual y - el acoso por razón de sexo. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para - alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y - eliminar la discriminación por razón de sexo.

Artículo 21. Colaboración entre las AAPP. 1. La AGE y las Admones. de las CCAA cooperarán para integrar el dº de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. 2. Las Entidades Locales integrarán el dº de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las AAPP.

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