Artículo
5o
.
-
El
debe
proceder
de
un
modo
legal
,
justo
y
enérgico
en
el
de
sus
,
a
fin
de
obtener
la
estimación
y
de
sus
subalternos
.
Es
deber
del
educar
y
dirigir
a
los
individuos
que
la
Nación
pone
bajo
su
mando
.
Artículo
6o
.
-
En
caso
de
extrema
necesidad
en
actos
del
,
el
superior
podrá
servirse
de
sus
armas
o
de
la
fuerza
a
su
mando
para
obtener
obediencia
a
sus
o
mantener
la
.
Artículo
7o
.
-
El
superior
será
del
orden
en
las
que
tuviere
a
su
mando
,
así
como
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
del
servicio
,
sin
que
pueda
disculparse
en
ningún
caso
con
la
omisión
y
descuido
de
sus
subalternos
.
Artículo
8o
.
-
Todo
militar
que
mande
tropas
,
inspirará
en
ellas
la
satisfacción
de
cumplir
con
las
,
reglamentos
y
órdenes
emanadas
de
la
superioridad
;
no
propalará
ni
permitirá
que
se
propalen
,
o
descontentos
que
impidan
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
o
que
depriman
el
ánimo
de
sus
subalternos
.
Artículo
9o
.
-
El
militar
que
manifieste
al
superior
el
mal
estado
en
que
se
encuentran
sus
tropas
,
deberán
hacerlo
con
discreción
,
exponiendo
sin
exagerar
,
las
circunstancias
en
que
se
hallan
,
a
fin
de
que
se
provea
lo
necesario
.
Artículo
10
.
-
Para
que
el
militar
obtenga
la
y
estimación
de
sus
superiores
y
en
su
caso
las
recompensas
,
deberá
demostrar
aptitud
,
buena
,
amor
a
la
carrera
,
celo
en
el
cumplimiento
de
su
deber
y
respeto
para
su
persona
y
para
la
de
los
demás
.
Artículo
11
.
-
El
militar
se
abstendrá
de
murmurar
con
motivo
de
las
disposiciones
superiores
o
de
las
obligaciones
que
le
impone
el
servicio
.
Artículo
12
.
-
El
militar
no
deberá
elevar
quejas
infundadas
,
hacer
públicas
falsas
imputaciones
o
cometer
indiscreciones
respecto
de
los
actos
del
servicio
.
Artículo
13
.
-
El
militar
aceptará
dignamente
y
con
satisfacción
las
obligaciones
que
le
imponga
su
servicio
,
sin
oponer
dificultades
,
pero
cuando
menoscabe
su
jerarquía
militar
,
tendrá
de
representar
ante
la
superioridad
.
Artículo
14
.
-
Queda
estrictamente
prohibido
al
militar
dar
órdenes
cuya
ejecución
constituya
un
delito
;
el
militar
que
las
expida
y
el
subalterno
que
las
cumpla
,
serán
responsables
conforme
al
Código
de
Justicia
Militar
.
Artículo
15
.
-
Debe
entenderse
por
actos
del
servicio
,
los
prescritos
por
las
leyes
,
reglamentos
y
disposiciones
de
observancia
general
que
dicte
la
Superioridad
.
Artículo
16
.
-
En
actos
del
servicio
,
el
militar
no
podrá
hacerse
representar
por
apoderado
.
Tampoco
deberá
elevar
peticiones
en
grupo
,
ni
solicitud
tendiente
a
contrariar
o
retardar
órdenes
del
servicio
.
Artículo
17
.
-
Queda
estrictamente
prohibido
al
militar
en
servicio
activo
,
inmiscuirse
en
,
directa
o
indirectamente
,
salvo
aquel
que
disfrute
de
licencia
que
así
se
lo
permita
en
términos
de
lo
dispuesto
por
las
leyes
;
así
como
pertenecer
al
estado
eclesiástico
o
desempeñarse
como
ministro
de
cualquier
culto
religioso
,
sin
que
por
ello
pierda
los
derechos
que
le
otorga
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
.
Artículo
18
.
-
El
militar
está
obligado
a
a
sus
superiores
y
a
los
de
su
misma
jerarquía
,
conforme
se
prescriben
los
reglamentos
,
así
como
a
corresponder
el
saludo
de
sus
subalternos
.
Artículo
19
.
-
En
un
acto
oficial
,
donde
estuviere
un
militar
y
se
presentare
otro
de
mayor
jerarquía
,
le
cederá
el
asiento
o
lugar
preeminente
.
Esta
formalidad
no
tendrá
lugar
,
en
los
Tribunales
Militares
.
Artículo
20
.
-
El
comandante
de
las
tropas
que
arribe
a
una
ciudad
o
lugar
en
que
no
hubiere
autoridad
militar
superior
,
hará
una
visita
de
a
las
autoridades
civiles
.
Artículo
21
.
-
El
militar
debe
comportarse
con
el
más
alto
grado
de
cortesía
y
educación
,
guardando
la
compostura
que
corresponde
a
su
dignidad
y
la
marcialidad
que
debe
ostentar
como
miembro
del
Ejército
y
Fuerza
Aérea
.
Artículo
22
.
-
El
militar
prestará
,
siempre
que
le
sea
posible
,
su
moral
y
material
a
sus
subalternos
y
compañeros
que
la
necesiten
,
pues
no
debe
olvidar
nunca
que
la
y
ayuda
mutua
facilitan
la
vida
en
común
y
el
cumplimiento
de
los
deberes
militares
,
constituyendo
el
espíritu
de
cuerpo
,
sentimiento
de
las
colectividades
que
todos
los
militares
tienen
el
deber
de
fomentar
.
Artículo
23
.
-
El
militar
que
porte
se
abstendrá
de
entrar
a
centros
de
vicio
y
de
prostitución
,
salvo
que
estén
realizando
actos
del
servicio
.
Artículo
24
.
-
Los
militares
rehusarán
todo
compromiso
que
implique
deshonor
o
falta
de
disciplina
,
y
no
darán
su
palabra
de
honor
si
no
pueden
cumplir
lo
que
ofrecen
.
Artículo
24
Bis
.
-
El
militar
,
atendiendo
a
su
honor
y
principios
,
debe
obrar
con
equidad
y
justicia
,
ser
ejemplo
de
puntualidad
y
preocuparse
por
cumplir
con
lo
ordenado
,
anteponiendo
su
iniciativa
e
inteligencia
.