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LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

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LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Completa los espacios en blanco sobre la disciplina militar en México.

́Iván Hernández
1

conducta conformidad lealtad soberanía observancia obligatoria disciplina armas Constitución disposiciones justicia respeto Ley servicio disciplina militar moral individuos honor deberes

CAPÍTULO I


Artículo 1o . - La presente tiene por objeto preservar la como principio de orden y
obediencia que regula la de los que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos .
Sus son de para todos los militares que integran el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos de con su Ley Orgánica .

Artículo 1 Bis . - El de las exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el
sacrificio y que anteponga al interés personal , el a la Política de los Estados Unidos
Mexicanos , la de la Nación , la a las instituciones y el del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos .


Artículo 2o . - El militar debe observar buen comportamiento , para que el pueblo deposite su confianza
en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos .


Artículo 3o . - La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar
su conducta ; tiene como bases la obediencia , y un alto concepto del honor , de la y de la , y
por objeto , el fiel y exacto cumplimiento de los que prescriben las leyes y reglamentos militares .


Artículo 3 Bis . - La es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , los
cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional .

Artículo 4o . - La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno , la
infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares .

2

militar murmuraciones obligaciones leyes servicio uniforme ayuda saludar políticos quejas cumplimiento asuntos cortesía responsable solidaridad tropas disciplina conducta superior derecho órdenes confianza obediencia

Artículo 5o . - El debe proceder de un modo legal , justo y enérgico en el de sus , a fin de obtener la estimación y de sus subalternos . Es deber del educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando .
Artículo 6o . - En caso de extrema necesidad en actos del , el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus o mantener la .
Artículo 7o . - El superior será del orden en las que tuviere a su mando , así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio , sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos .
Artículo 8o . - Todo militar que mande tropas , inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las , reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad ; no propalará ni permitirá que se propalen , o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos .
Artículo 9o . - El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas , deberán hacerlo con discreción , exponiendo sin exagerar , las circunstancias en que se hallan , a fin de que se provea lo necesario .
Artículo 10 . - Para que el militar obtenga la y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas , deberá demostrar aptitud , buena , amor a la carrera , celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás .
Artículo 11 . - El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio .
Artículo 12 . - El militar no deberá elevar quejas infundadas , hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio .
Artículo 13 . - El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio , sin oponer dificultades , pero cuando menoscabe su jerarquía militar , tendrá de representar ante la superioridad .
Artículo 14 . - Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito ; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla , serán responsables conforme al Código de Justicia Militar .
Artículo 15 . - Debe entenderse por actos del servicio , los prescritos por las leyes , reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad .
Artículo 16 . - En actos del servicio , el militar no podrá hacerse representar por apoderado . Tampoco deberá elevar peticiones en grupo , ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio .
Artículo 17 . - Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo , inmiscuirse en , directa o indirectamente , salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes ; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso , sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Artículo 18 . - El militar está obligado a a sus superiores y a los de su misma jerarquía , conforme se prescriben los reglamentos , así como a corresponder el saludo de sus subalternos .
Artículo 19 . - En un acto oficial , donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía , le cederá el asiento o lugar preeminente . Esta formalidad no tendrá lugar , en los Tribunales Militares .
Artículo 20 . - El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior , hará una visita de a las autoridades civiles .
Artículo 21 . - El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación , guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea .
Artículo 22 . - El militar prestará , siempre que le sea posible , su moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten , pues no debe olvidar nunca que la y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares , constituyendo el espíritu de cuerpo , sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar .
Artículo 23 . - El militar que porte se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución , salvo que estén realizando actos del servicio .
Artículo 24 . - Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina , y
no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen .
Artículo 24 Bis . - El militar , atendiendo a su honor y principios , debe obrar con equidad y justicia , ser
ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado , anteponiendo su iniciativa e
inteligencia .

3

Presidente queja militar disciplinario Ejército correctivo disposiciones Código solución atendido delito Ley demandas jerarquía superiores

CAPÍTULO V
Prevenciones Generales

Artículo 42 . - El que tenga alguna en relación con las o las obligaciones que le impone el servicio , podrá acudir ante el superior inmediato para la de sus y , en caso de no ser debidamente , podrá llegar por rigurosa escala , hasta el de la República , si es necesario .


Artículo 43 . - Todo militar que infrinja la presente , así como algún precepto reglamentario , se hará acreedor a un , de acuerdo con su en el y Fuerza Aérea y , si la magnitud de su falta constituye un , quedará sujeto a lo dispuesto por el de Justicia Militar .