Relacionar Columnas Relacionando normatividad (D)Versión en línea La siguiente busca fortalecer los conocimientos adquiridos en la fundamentación teórica y de la normatividad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la relación de conceptos. por Daniel Piratoba 1 Si una empresa tiene 501 trabajadores, deberá designar por cada una de las partes: 2 Designar al Presidente del Comité, es una obligación de: 3 Reglamenta la conformación y las funciones de lo que entonces era el comité de medicina, higiene y seguridad industrial, hoy COPASST 4 Organismo de Promoción y vigilancia del sistema de salud y seguridad en el trabajo 5 Cambia la denominación de programa de salud ocupacional por SGSST, por lo cual se empezó hablar de COPASST 6 Si una empresa tiene 70 trabajadores, deberá designar por cada una de las partes: 7 Se elegirá, cuando la empresa tenga menos de 10 trabajadores 8 Establece nuevas funciones del COPASST al compilar el decreto 1443 de 2014 9 Determina que el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial, se seguirá llamando comité paritario de salud ocupacional COPASO 10 Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, es una obligación de: Tres (3) representantes Resolución 2013 1986 Decreto 1295 1994 Ley 1562 2012 Empleador Dos (2) representantes Trabajadores Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Decreto 1072 2015