LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO 4 Cap.5. Art.84-86Versión en línea
LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. INICIO, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 84. Terminación.
Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Artículo 86. Terminación convencional.
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Artículo 84.1. Terminación. Pondrán fin al procedimiento:
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Artículo 84.2. Terminación. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
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Artículo 85.1. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
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Artículo 85.2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, ¿el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento?
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Artículo 85.2. Terminación en los procedimientos sancionadores. Cuando quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución...
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Artículo 85.3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
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Artículo 85.3. Terminación en los procedimientos sancionadores. Las citadas reducciones cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, ¿deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento?
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Artículo 85.3. Terminación en los procedimientos sancionadores. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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Artículo 85.3. Terminación en los procedimientos sancionadores. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.
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Artículo 86.1. Terminación convencional. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado.
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Artículo 86.2. Terminación convencional. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo...
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Artículo 86.3. Terminación convencional. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos con personas tanto de Derecho público como privado. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas...
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Artículo 86.4. Terminación convencional. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
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Artículo 86.5. Terminación convencional. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá...
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