LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO 4 Cap.2. Art.68-69Versión en línea
LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. INICIO, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento.
Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado.
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
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Artículo 68.1. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que…
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Artículo 68.2. Subsanación y mejora de la solicitud.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
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Artículo 68.3. Subsanación y mejora de la solicitud.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, ¿el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla?
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Artículo 68.4. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que...
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Artículo 69.1. Declaración responsable y comunicación.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable…
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Artículo 69.1. Declaración responsable y comunicación.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
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Artículo 69.1. Declaración responsable y comunicación.
Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento...
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Artículo 69.2. Declaración responsable y comunicación.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación...
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Artículo 69.3. Declaración responsable y comunicación.
Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán…
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Artículo 69.3. Declaración responsable y comunicación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
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Artículo 69.4. ¿Qué hechos determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar?
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Artículo 69.4. Declaración responsable y comunicación.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar...
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Artículo 69.5. Declaración responsable y comunicación.
Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
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Artículo 69.6. Declaración responsable y comunicación.
Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.
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