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GARANTÍA DE PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRABAJO Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA SALARIAL (28 ET).

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GARANTÍA DE PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRABAJO Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA SALARIAL (28 ET).

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Mágico Mir
1

naturaleza equivalentes veinticinco sexo igual sexo extrasalariales cincuenta registro condiciones grupos medios sexo discriminación salariales salarios representación justificación factores educativas

Artículo 28 . Igualdad de remuneración por razón de .
1 . El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de valor la misma retribución ( . . . ) sin que pueda producirse alguna por razón de en ninguno de los elementos o condiciones de aquella .
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la de las funciones o tareas efectivamente encomendadas , las condiciones , profesionales o de formación exigidas para su ejercicio , los estrictamente relacionados con su desempeño y las laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean .
2 . El empresario está obligado a llevar un con los valores de los , los complementos y las percepciones de su plantilla , desagregados por y distribuidos por profesionales , categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor .
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder , a través de la legal de los trabajadores en la empresa , al registro salarial de su empresa .
3 . Cuando en una empresa con al menos trabajadores , el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un por ciento o más , tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas , el empresario deberá incluir en el Registro salarial una de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras .