Relacionar Columnas CULTURA TRIBUTARIA - 1 BGU "G"Versión en línea RELACIONE LAS COLUMNAS por Dayanara Narváez 1 EFICIENCIA 2 CULTURA TRIBUTARIA 3 GENERALIDAD 4 IRRECTROACTIVIDAD 5 SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA 6 SRI 7 IMPUESTO 8 ARTÍCULO 300 9 EQUIDAD 10 GASTO PÚBLICO Única Institución autorizada para el cobro de impuestos en el Ecuador Los impuestos son generales, por lo que se deben aplicar a todos los miembros de la sociedad ecuatoriana Ningún impuesto puede afectar a transacciones efectuadas con anterioridad a la fecha de su emisión Artículo de la Constitución de República del Ecuador que establece el pago de impuestos Conjunto y serie de valores sobre el pago oportuno de los impuestos Se refiere a qué impuestos se calculan y pagan con relación a la capacidad económica de los contribuyentes. NECESIDADES DE CARACTER PÚBLICO PARA LA SOCIEDAD El SRI debe implementar impuestos claros y objetivos, que no distorsionen la economía. Pagos obligatorios que se realizan al Estado para ejercecer actividades económicas lícitas. Las autoridades fiscales deben procurar procesos ágiles y alejados de toda burocracia.