Completar frases
obli privado
1
propagación
responder
prestación
comunicabilidad
codeudor
indemnizar
responsabilidad
Efectos
entre
partes
.
Efectos
accidentales
a
)
Responsabilidad
.
Incumplimiento
y
mora
La
mora
y
el
incumplimiento
imputable
propagan
plenamente
sus
efectos
y
obligan
a
todos
los
codeudores
?
aun
a
los
que
no
pueda
imputarse
culpabilidad
u
otro
factor
objetivo
de
atribución
?
a
por
el
valor
de
?
la
y
a
los
daños
causados
?
(
art
.
838
)
.
Existe
plena
de
la
entre
los
codeudores
,
que
los
hace
responsables
aun
cuando
nada
haya
que
objetar
al
comportamiento
de
alguno
de
ellos
.
La
individualización
de
la
conducta
imputable
en
torno
a
otro
no
obstaculiza
dicha
de
efecto
s
2
accionar
acreedor
uno
todo
interna
codeudores
c
)
Insolvencia
de
un
codeudor
1
)
Principio
general
.
La
insolvencia
de
de
los
no
afecta
al
,
quien
tiene
derecho
de
por
el
contra
los
demás
.
Ella
es
soportada
por
los
restantes
obligados
a
prorrata
del
interés
que
cada
uno
tenga
en
la
deuda
.
Así
,
por
ejemplo
,
tres
personas
deben
solidariamente
$90
.
000
y
las
cuotas
que
cada
uno
de
ellos
deben
pagar
,
en
la
relación
,
son
de
$40
.
000
,
$30
.
000
y
$20
.
000
.
Si
el
primero
de
dichos
codeudores
paga
la
deuda
y
el
segundo
resulta
insolvente
,
la
parte
de
éste
será
soportada
en
$20
.
000
por
el
primero
y
en
$10
.
000
por
el
restante
codeudor
solvent
e
3
efectos
contribuir
tercero
efectuada
insolvencia
no
2
)
Insolvencia
y
dispensa
de
la
solidaridad
La
dispensa
de
la
solidaridad
por
el
acreedor
a
favor
de
un
codeudor
solidario
obsta
a
que
éste
deba
a
soportar
la
de
los
otros
coobligados
.
Es
una
lógica
aplicación
del
principio
res
inter
alios
acta
,
que
impide
proyectar
los
de
una
convención
a
4
acreedor
beneficiado
codeudor
mediar
contribución
contra
3
)
Insolvencia
y
remisión
parcial
de
la
deuda
En
caso
de
remisión
parcial
de
la
deuda
en
favor
de
un
solidario
y
de
resultar
otro
codeudor
insolvente
,
el
solvens
puede
ejercitar
la
acción
recursoria
contra
el
exigiéndole
la
parte
pertinente
conforme
a
las
reglas
antes
señaladas
.
La
acción
puede
dirigirse
también
el
propio
,
reclamando
lo
que
tuvo
que
abonar
al
solvens
como
por
la
parte
del
codeudor
insolvente
.
5
reconocimiento
codeudores
propagación
interrupción
beneficiando
propaga
practique
suspensión
propaga
prescripción
d
)
Prescripción
1
)
Interrupción
de
la
prescripción
La
interrupción
de
la
prescripción
sus
efectos
a
todos
los
acreedores
y
perjudicando
a
todos
los
(
arts
.
2544
y
2549
)
.
La
interrupción
de
la
prescripción
por
petición
judicial
(
art
.
2546
)
o
por
solicitud
de
arbitraje
(
art
.
2548
)
no
genera
mayores
dificultades
.
En
cambio
,
la
de
efectos
de
la
de
la
prescripción
por
de
deuda
(
art
.
2545
)
provoca
mayores
reparos
ante
el
riesgo
de
que
el
mismo
pueda
insertarse
en
un
instrumento
privado
con
fecha
antedatada
.
Pizarro
y
Vallespinos
comparten
la
doctrina
dominante
que
requiere
que
el
aludido
reconocimiento
se
en
un
instrumento
público
o
privado
con
fecha
cierta
.
Es
una
solución
razonable
,
que
protege
en
forma
equilibrada
los
distintos
intereses
comprometidos
.
2
)
Suspensión
de
la
prescripción
La
de
la
(
art
.
2539
)
operada
entre
el
acreedor
y
cualquier
codeudor
solidario
sus
efectos
con
relación
a
los
demás
,
sea
el
objeto
de
la
obligación
divisible
o
indivisible
(
art
.
2540
)
.
6
oponerse
deudor
solidarios
indivisa
pagado
corresponde
cuota
herederos
Código
Civil
y
Comercial
adopta
un
criterio
distinto
en
el
artículo
843
:
?
Muerte
de
un
.
Si
muere
uno
de
los
deudores
y
deja
varios
,
la
deuda
ingresa
en
la
masa
y
cualquiera
de
los
acreedores
puede
a
que
los
bienes
se
entreguen
a
los
herederos
o
legatarios
sin
haber
sido
previamente
.
Después
de
la
partición
,
cada
heredero
está
obligado
a
pagar
según
la
que
le
en
el
haber
hereditario
?
.
7
responsabilidad
relaciones
fuente
determinar
interesados
obligación
criterios
participan
contribución
pactado
841
:
?
Determinación
de
la
cuota
de
contribución
.
Las
cuotas
de
contribución
se
determinan
sucesivamente
de
acuerdo
con
:
a
)
lo
;
b
)
la
y
la
finalidad
de
la
o
,
en
su
caso
,
la
causa
de
la
;
c
)
las
de
los
entre
sí
;
d
)
las
demás
circunstancias
.
Si
por
aplicación
de
estos
no
es
posible
las
cuotas
de
,
se
entiende
que
en
partes
iguale
s
8
personales
frente
deudores
oponerse
concurrencia
expandir
reclama
demás
correspondan
F
)
EFECTOS
COMUNES
A
LA
SOLIDARIDAD
PASIVA
Y
ACTIVA
La
solidaridad
y
las
defensas
que
pueden
oponerse
a
)
Marco
normativo
Dispone
el
artículo
831
:
?
Defensas
.
Cada
uno
de
los
puede
oponer
al
acreedor
las
defensas
comunes
a
todos
ellos
.
Las
defensas
pueden
exclusivamente
por
el
deudor
o
acreedor
a
quien
,
y
sólo
tienen
valor
al
coacreedor
a
quien
se
refieran
.
Sin
embargo
,
pueden
limitadamente
sus
efectos
hacia
los
codeudores
,
y
posibilitar
una
reducción
del
monto
total
de
la
deuda
que
se
les
,
hasta
la
de
la
parte
perteneciente
en
la
deuda
al
codeudor
que
las
puede
invocar
?
9
comunes
expansiv
personales
b
)
Distintas
clases
de
defensas
Existen
tres
clases
de
defensas
que
pueden
ser
opuestas
en
las
obligaciones
solidarias
frente
a
la
pretensión
de
cobro
del
acreedor
:
,
estrictamente
y
personales
con
efecto
10
condición
cumplidos
nulidad
todos
extinción
plazo
alcanzados
prescripción
vínculos
obligación
opuestas
1
)
Defensas
comunes
o
objetivas
o
generales
,
se
vinculan
con
la
obligación
en
sí
misma
y
gravitan
sobre
los
sujetos
por
los
diferentes
jurídicos
.
Tienen
carácter
objetivo
,
aprovechan
a
todos
los
integrantes
del
frente
común
de
deudores
y
pueden
ser
a
cualquiera
de
los
acreedores
.
Entre
ellas
se
mencionan
:
I
.
Las
causas
que
determinan
la
total
de
la
obligación
(
pago
,
novación
,
compensación
,
remisión
,
dación
en
pago
,
etcétera
)
.
II
.
La
cumplida
.
III
.
Las
causas
de
que
afectan
a
toda
la
(
v
.
gr
.
,
omisión
de
respetar
formas
solemnes
)
.
IV
.
La
existencia
de
un
suspensivo
o
de
una
suspensiva
no
,
que
afecten
a
la
totalidad
de
los
vínculos
obligatorios
.
11
resultado
proyectar
homologación
suspensiva
novación
afectan
deudores
vínculo
invocadas
concurso
contra
nulidad
deudores
2
)
Defensas
estrictamente
personales
o
subjetivas
o
especificas
Son
aquellas
de
carácter
subjetivo
que
sólo
pueden
ser
por
alguno
de
los
,
o
alguno
de
los
acreedores
.
al
vínculo
de
alguno
de
los
sujetos
de
la
obligación
,
sin
sus
efectos
hacia
los
restantes
vínculos
coligados
que
la
conforman
.
Entre
las
defensas
personales
pueden
mencionarse
:
I
.
La
condición
o
plazo
suspensivo
que
afecta
solamente
al
de
algún
codeudor
o
coacreedor
.
II
.
Las
causales
de
que
sólo
se
relacionan
con
el
vínculo
jurídico
de
alguno
de
los
o
acreedores
(
v
.
gr
.
,
nulidad
por
incapacidad
o
por
mediar
un
vicio
de
la
voluntad
de
alguno
de
los
sujetos
obligados
)
.
III
.
Las
que
surgen
como
de
la
legal
que
prevé
el
artículo
55
de
la
ley
24
.
522
en
materia
de
preventivo
cuando
opera
la
del
acuerdo
.
12
correspondan
perteneciente
oponerse
coacreedor
concurrencia
expandir
invocar
posibilitar
3
)
defensas
personales
con
efecto
expansivo
831
,
segundo
párrafo
:
?
Las
defensas
personales
pueden
exclusivamente
por
el
deudor
o
acreedor
a
quien
,
y
sólo
tienen
valor
frente
al
a
quien
se
refieran
.
Sin
embargo
,
pueden
limitadamente
sus
efectos
hacia
los
demás
codeudores
,
y
una
reducción
del
monto
total
de
la
deuda
que
se
les
reclama
,
hasta
la
de
la
parte
en
la
deuda
al
codeudor
que
las
puede
?
13
oponible
personales
invocarla
frente
perjuicio
coacreedores
ellos
o
832
:
?
Cosa
juzgada
.
La
sentencia
dictada
contra
uno
de
los
codeudores
no
es
a
los
demás
,
pero
éstos
pueden
cuando
no
se
funda
en
circunstancias
del
codeudor
demandado
.
El
deudor
no
puede
oponer
a
los
demás
la
sentencia
obtenida
contra
uno
de
;
pero
los
coacreedores
pueden
oponerla
al
deudor
,
sin
de
las
excepciones
personales
que
éste
tenga
a
cada
uno
de
ellos
?
14
no
invocarla
no
fueron
invocarla
juicio
efectos
personal
causa
oponible
beneficia
personales
1
)
Solidaridad
pasiva
En
materia
de
solidaridad
pasiva
,
el
primer
párrafo
del
artículo
832
determina
que
la
cosa
juzgada
dictada
contra
uno
de
los
codeudores
no
es
a
los
demás
que
fueron
parte
en
el
.
Sin
embargo
,
éstos
pueden
contra
el
coacreedor
que
sí
fue
parte
en
la
,
siempre
que
no
se
funde
en
defensas
estrictamente
del
codeudor
demandado
.
Es
consecuencia
lógica
de
la
pluralidad
de
vínculos
coligados
que
caracteriza
la
obligación
solidaria
y
del
carácter
personal
que
tiene
la
defensa
articulada
.
Los
efectos
de
la
cosa
juzgada
se
expanden
a
los
codeudores
en
la
medida
del
beneficio
(
esto
es
,
cuando
la
cosa
juzgada
los
favorece
)
contra
el
acreedor
que
intervino
en
el
litigio
.
2
)
Solidaridad
activa
En
la
solidaridad
activa
,
la
cosa
juzgada
propaga
sus
contra
los
coacreedores
que
no
parte
en
el
juicio
.
Ellos
pueden
si
los
,
pero
sólo
contra
el
deudor
común
que
fue
parte
en
el
juicio
,
siempre
que
éste
no
tenga
una
defensa
contra
ellos
.
Rigen
los
mismos
principios
que
en
la
solidaridad
pasiva
.
15
vínculos
relativos
causa
exigir
unidad
pluralidad
prestación
coincidentes
objeto
G
)
COMPARACIÓN
ENTRE
SOLIDARIDAD
E
INDIVISIBILIDAD
a
)
Semejanzas
No
debe
confundirse
solidaridad
con
indivisibilidad
.
Ambas
categorías
responden
a
criterios
de
clasificación
y
a
fundamentos
diferentes
,
aun
cuando
puedan
existir
entre
ellas
notables
semejanzas
funcionales
.
Entre
las
principales
semejanzas
se
señalan
las
siguientes
:
1
)
Debe
haber
de
sujetos
,
de
objeto
debido
,
unidad
de
y
pluralidad
de
.
2
)
Los
efectos
a
la
exigibilidad
y
al
pago
son
:
cualquier
acreedor
puede
a
cualquier
deudor
el
cumplimiento
íntegro
de
la
e
,
inversamente
,
cualquier
deudor
puede
pagar
la
totalidad
de
la
obligación
.
El
pago
íntegro
de
la
deuda
extingue
la
obligación
entre
acreedores
y
deudores
,
quedando
por
deducir
las
posibles
acciones
de
regreso
.
3
)
El
debido
es
insusceptible
de
fraccionamient
o
16
causas
deudores
causa
objeto
acreedor
uno
obligado
deudores
debido
OBLIGACIONES
CONCURRENTES
Concepto
Son
aquellas
?
en
las
que
varios
deben
el
mismo
en
razón
de
diferentes
?
(
art
.
850
)
.
También
se
las
denomina
in
solidum
,
conexas
o
convergentes
.
Presentan
estos
caracteres
:
a
)
Identidad
de
.
b
)
Identidad
de
objeto
.
c
)
Pluralidad
de
.
d
)
Diversidad
de
fuente
para
cada
de
los
17
codeudores
exigir
sucesivamente
efectos
:
a
)
Exigibilidad
El
acreedor
tiene
derecho
a
el
pago
a
uno
,
a
varios
o
a
todos
los
concurrentes
,
simultánea
o
(
art
.
851
,
inc
.
a
)
.
Se
consagra
,
de
tal
modo
,
en
este
aspecto
,
un
régimen
similar
al
que
existe
en
materia
de
solidaridad
pasiva
(
art
.
833
)
.
18
alguno
solidaridad
solución
extingue
concurrentes
b
)
Pago
El
pago
efectuado
por
de
los
deudores
la
obligación
de
los
otros
obligados
(
art
.
851
,
inc
.
b
)
.
La
coincide
con
la
que
rige
en
materia
de
(
art
.
835
,
inc
.
a
)
.
19
acreedor
concurrentes
adopta
extinción
subsiste
pago
obligaciones
solución
adeudado
c
)
Otros
modos
extintivos
En
caso
de
dación
en
,
novación
,
transacción
y
compensación
realizada
por
el
con
alguno
de
los
deudores
,
hay
que
distinguir
según
se
satisfaga
o
no
íntegramente
el
interés
del
acreedor
.
En
el
primer
caso
,
opera
la
de
las
obligaciones
de
los
otros
obligados
concurrentes
.
En
cambio
,
si
sólo
opera
extinción
parcial
de
lo
?
y
consecuentemente
satisfacción
igualmente
parcial
del
interés
del
acreedor
?
,
su
crédito
concurrente
por
la
diferencia
insatisfecha
(
art
.
851
,
inc
.
d
)
.
La
es
similar
a
la
que
se
en
materia
de
solidarias
20
adeudado
extingue
acreedor
contra
concurrentes
d
)
Confusión
La
confusión
producida
entre
el
y
uno
de
los
deudores
concurrentes
no
la
deuda
de
los
otros
obligados
.
El
acreedor
puede
,
por
lo
tanto
,
ir
ellos
y
reclamarles
lo
(
art
.
851
,
inc
.
d
)
.
Se
consagra
el
mismo
criterio
que
en
materia
de
solidarida
d
21
mancomunada
difiere
obligaciones
propagación
concurrentes
personales
g
)
Mora
La
mora
de
cualquiera
de
los
deudores
sólo
tiene
efectos
con
relación
a
quien
incurre
en
ella
.
Por
lo
tanto
,
no
se
propagan
a
los
demás
(
art
.
851
,
inc
.
f
)
.
En
cambio
,
en
la
solidaridad
opera
la
de
dichos
efectos
.
El
régimen
estatuido
del
previsto
para
las
solidarias
(
art
.
838
)
y
es
similar
al
de
las
obligaciones
simplemente
22
indeterminado
sujetos
favor
OBLIGACIONES
DISYUNTIVAS
Concepto
e
importancia
Son
aquellas
que
están
establecidas
a
de
un
acreedor
que
se
encuentra
entre
varios
o
que
pesan
sobre
un
deudor
indeterminado
entre
varios
sujetos
determinados
.
Así
,
por
ejemplo
,
Juan
o
Pedro
deben
a
Marcelo
$1
.
000
(
disyunción
pasiva
)
;
Marcos
debe
a
Luis
o
a
Roberto
$1
.
000
(
disyunción
activa
)
23
derecho
acreedor
excepto
contrario
ellos
contribución
cualquiera
853
:
?
Alcances
.
Si
la
obligación
debe
ser
cumplida
por
uno
de
varios
sujetos
,
estipulación
en
,
el
acreedor
elige
cuál
de
debe
realizar
el
pago
.
Mientras
el
no
demande
a
uno
de
los
sujetos
,
de
ellos
tiene
el
de
pagar
.
El
que
paga
no
tiene
derecho
de
exigir
o
reembolso
de
los
otros
obligados
?
24
sujetos
participarlo
acreedores
favor
extingue
realiza
854
:
?
Disyunción
activa
.
Si
la
obligación
debe
ser
cumplida
a
de
uno
de
varios
,
excepto
estipulación
en
contrario
,
el
deudor
elige
a
cuál
de
éstos
el
pago
.
La
demanda
de
uno
de
los
al
deudor
no
el
derecho
de
éste
a
pagar
a
cualquiera
de
ellos
.
El
que
recibe
el
pago
no
está
obligado
a
con
los
demás
?
.
Salvo
pacto
en
contrario
,
rigen
estos
efecto
s
|