Completar frases
obligaciones
1
solidarios
solidaridad
coacreedores
codeudores
demás
solidaridad
los
sujeción
?
Criterio
de
aplicación
.
Con
a
lo
dispuesto
en
este
Parágrafo
y
en
los
dos
siguientes
,
se
considera
que
cada
uno
de
los
,
en
la
pasiva
,
y
cada
uno
de
,
en
la
activa
,
representa
a
los
en
los
actos
que
realiza
como
tal
?
2
mancomunado
acreedor
extingue
unilateral
obligación
modificaciones
solidaridad
Extinción
de
la
solidaridad
a
)
Extinción
de
la
solidaridad
pasiva
.
La
renuncia
a
la
solidaridad
La
solidaridad
pasiva
se
por
la
renuncia
de
la
misma
efectuada
por
el
en
favor
de
alguno
de
los
deudores
o
de
todos
ellos
.
Dicho
acto
abdicativo
proyecta
sus
efectos
sobre
la
estructura
de
los
vínculos
obligatorios
,
generando
una
sensible
mutación
del
mismo
.
No
debe
confundirse
la
renuncia
a
la
con
la
remisión
de
la
deuda
.
En
el
primer
supuesto
,
la
obligación
subsiste
,
aunque
con
significativas
en
lo
atinente
al
vínculo
jurídico
,
que
deja
de
ser
solidario
respecto
de
aquel
o
de
aquellos
beneficiados
con
la
misma
,
y
pasa
a
funcionar
como
simplemente
.
En
la
remisión
de
la
deuda
,
en
cambio
,
opera
lisa
y
llanamente
la
extinción
de
la
3
términos
solidaridad
mancomunada
corresponde
proyecta
acreedor
renuncia
coligados
mutación
manifestada
obligación
b
)
Renuncia
absoluta
Se
produce
cuando
el
,
sin
renunciar
de
su
crédito
,
abdica
expresamente
a
la
solidaridad
en
beneficio
de
todos
los
deudores
solidarios
,
consintiendo
la
división
de
la
deuda
,
que
se
transforma
en
simplemente
(
art
.
836
)
.
La
renuncia
absoluta
a
la
solidaridad
sus
efectos
sobre
los
distintos
vínculos
,
que
dejan
de
ser
solidarios
y
se
convierte
en
simplemente
mancomunada
.
En
tal
caso
se
aplica
el
régimen
legal
previsto
para
estas
últimas
,
según
tengan
objeto
divisible
o
indivisible
.
De
ordinario
la
absoluta
a
la
solidaridad
pasiva
es
expresa
y
se
manifiesta
en
positivos
,
verbalmente
,
por
escrito
o
por
otros
signos
inequívocos
(
art
.
262
)
.
No
es
menester
la
utilización
de
fórmulas
sacramentales
:
basta
que
la
voluntad
abdicativa
sea
en
forma
inequívoca
.
Nada
impide
,
sin
embargo
,
que
ella
pueda
ser
tácita
,
tal
lo
que
sucede
cuando
el
acreedor
se
limita
a
demandar
a
cada
codeudor
la
parte
que
le
en
la
deuda
o
consiente
en
realizar
la
aludida
de
los
vínculos
jurídicos
de
cualquier
otra
forma
.
La
renuncia
a
la
nunca
se
presume
y
debe
ser
probada
por
quien
la
invoca
.
4
demás
solidaridad
relativa
crédito
solidarios
c
)
Renuncia
relativa
a
la
solidaridad
Dispone
el
artículo
837
:
?
Extinción
de
la
solidaridad
.
Si
el
acreedor
,
sin
renunciar
al
,
renuncia
expresa
o
tácitamente
a
la
en
beneficio
de
uno
solo
de
los
deudores
,
la
deuda
continúa
siendo
solidaria
respecto
de
los
,
con
deducción
de
la
cuota
correspondiente
al
deudor
beneficiario
?
.
5
verticales
acreedora
solidaridad
deudora
tipologías
D
)
EFECTOS
DE
LA
SOLIDARIDAD
ACTIVA
Distintos
efectos
que
producen
las
obligaciones
solidarias
Los
efectos
de
las
obligaciones
solidarias
pueden
clasificarse
de
distinta
manera
.
a
)
Atendiendo
a
la
clase
de
(
activa
y
pasiva
)
.
b
)
En
cada
una
de
estas
,
distinguiendo
entre
:
1
)
Efectos
que
se
producen
entre
la
parte
y
la
parte
,
también
denominados
efectos
.
6
esenciales
extintivos
profunda
modificados
naturaleza
relativos
I
.
Son
efectos
,
necesarios
o
primordiales
aquellos
que
,
como
su
nombre
lo
indica
,
hacen
a
su
propia
.
Cuando
ellos
son
por
las
partes
,
en
ejercicio
de
la
autonomía
de
la
voluntad
,
la
obligación
experimenta
una
alteración
tan
en
su
estructura
que
pierde
las
notas
distintivas
que
hacen
a
su
especie
.
Así
,
por
ejemplo
,
los
a
la
exigibilidad
,
al
pago
y
a
otros
modos
.
7
indemnizaciones
imputable
incumplimiento
accidentales
directamente
liberatoria
voluntad
II
.
Los
efectos
(
o
secundarios
)
de
la
solidaridad
no
hacen
a
la
esencia
de
la
obligación
solidaria
,
aunque
sí
a
su
normalidad
,
por
lo
que
toda
mutación
que
al
respecto
opere
por
de
las
partes
no
altera
su
naturaleza
.
Ellos
son
los
vinculados
con
la
pérdida
de
la
cosa
debida
,
o
no
imputable
al
deudor
,
con
el
,
la
mora
,
las
por
daños
y
perjuicios
,
insolvencia
y
la
prescripción
.
8
acreedor
totalidad
obligació
Exigibilidad
.
Derecho
al
cobro
total
del
crédito
Dispone
el
artículo
844
:
?
Derecho
al
cobro
.
El
acreedor
,
o
cada
,
o
todos
ellos
conjuntamente
,
pueden
reclamar
al
deudor
la
de
la
9
obligación
derivación
prevención
operado
facultado
acreedores
realizado
obligaciones
deudor
restantes
c
)
Pago
El
deudor
está
para
pagar
la
deuda
a
cualquiera
de
los
,
salvo
que
hubiere
a
su
respecto
el
derecho
de
.
Es
la
solución
que
expresamente
surge
de
los
artículos
834
,
844
y
845
.
El
pago
por
el
extingue
la
y
propaga
sus
efectos
a
los
coacreedores
y
codeudores
.
Es
una
clara
del
principio
de
unidad
de
objeto
debido
que
presentan
estas
.
10
reclamar
corresponda
cuota
acreedores
interesados
coacreedores
acreedores
efectuar
adeudado
perjuicio
aceptación
acreedores
percibido
d
)
Pago
parcial
El
artículo
847
,
inciso
a
,
contempla
el
supuesto
de
que
uno
de
los
reciba
un
pago
parcial
,
equivalente
o
no
a
su
parte
en
la
relación
interna
con
los
demás
.
En
tal
caso
,
también
debe
la
distribución
proporcional
que
por
derecho
con
los
demás
,
ya
que
el
pago
recibido
debe
imputarse
a
cuenta
de
lo
.
En
otras
palabras
:
todo
pago
parcial
,
aunque
sea
por
uno
de
los
coacreedores
,
se
imputa
a
favor
de
todos
los
.
Es
una
solución
lógica
,
pues
la
de
un
pago
parcial
por
parte
de
uno
de
los
solidarios
no
puede
significar
a
alguno
de
los
restantes
,
quienes
siempre
pueden
el
saldo
adeudado
,
salvo
caso
de
renuncia
o
remisión
de
deud
a
11
cualquier
respecto
solidaridad
deudor
extingue
unidad
coacreedores
asumen
e
)
Novación
La
novación
realizada
entre
coacreedor
con
el
la
obligación
solidaria
de
los
restantes
(
art
.
846
,
inc
.
b
)
91
.
La
solución
normativa
encuentra
sustento
en
la
de
objeto
debido
y
en
la
particular
estructura
que
los
vínculos
jurídicos
en
materia
de
.
12
efectos
coacreedor
deudores
propaga
satisface
compensación
efectuada
coacreedores
f
)
Compensación
La
compensación
total
o
parcial
entre
cualquier
con
el
deudor
sus
a
los
otros
(
art
.
846
,
inc
.
b
)
.
Si
uno
de
los
acreedores
su
interés
por
vía
de
,
tal
circunstancia
libera
a
los
restantes
.
13
expansivos
relativa
acciones
efectuada
pago
responde
coacreedores
g
)
Renuncia
La
renuncia
al
crédito
por
cualquier
coacreedor
a
favor
del
deudor
también
tiene
efectos
,
sea
absoluta
o
.
En
tal
caso
,
el
acreedor
frente
a
los
demás
de
la
misma
manera
en
que
si
hubiese
recibido
el
y
en
la
medida
de
las
respectivas
internas
o
de
regres
o
14
coacreedores
dación
operada
coacreedores
debida
pago
obligación
h
)
Dación
en
pago
Similar
efecto
produce
la
en
pago
entre
uno
de
los
y
el
deudor
.
Si
uno
de
los
coacreedores
recibe
en
de
la
deuda
una
prestación
distinta
a
la
,
extingue
la
con
respecto
a
los
restantes
y
libera
al
deudor
.
15
aprovechar
transacción
coacreedores
acreedores
oponible
i
)
Transacción
Dispone
el
artículo
846
,
inciso
d
,
que
?
la
hecha
por
uno
de
los
solidarios
con
el
deudor
no
es
a
los
otros
,
excepto
que
éstos
quieran
de
ella
?
.
16
coacreedores
coacreedores
personales
iguales
extingue
solidariamente
confusión
j
)
Confusión
La
confusión
operada
entre
uno
de
los
solidarios
y
el
deudor
tiene
efectos
y
sólo
la
cuota
del
crédito
que
corresponde
a
aquél
(
art
.
846
,
inc
.
c
)
.
Supongamos
que
?
A
?
debe
solidariamente
a
?
B
?
,
?
C
?
y
?
D
?
la
suma
de
$90
.
000
,
y
que
la
participaciónm
interna
en
el
crédito
de
los
es
por
partes
.
Si
opera
la
entre
?
A
?
y
?
D
?
,
aquél
deberá
a
?
B
?
y
a
?
C
?
la
suma
de
$60
.
00
0
17
imputable
imputables
pierde
extinguida
coacreedores
debida
Efectos
entre
partes
.
Efectos
accidentales
o
secundarios
de
la
solidaridad
activa
a
)
Pérdida
no
de
la
cosa
Si
la
cosa
debida
se
por
causas
no
al
deudor
,
la
obligación
queda
para
todos
los
(
art
.
955
)
.
18
coacreedor
favorece
efectuada
efectos
b
)
Mora
del
deudor
La
constitución
en
mora
del
deudor
por
parte
de
un
propaga
sus
a
los
demás
coacreedores
,
a
quienes
(
art
.
838
)
.
19
expresa
incumplimiento
cuando
obstáculo
liberarse
c
)
Mora
del
acreedor
El
nuevo
Código
,
al
igual
que
el
anterior
,
no
contempla
en
forma
los
efectos
que
produce
en
la
solidaridad
activa
el
por
parte
de
un
coacreedor
de
los
deberes
de
colaboración
pertinentes
,
particularmente
ello
constituye
un
para
que
el
deudor
pueda
.
20
cumplimiento
acreedores
pérdida
principal
deudores
imputables
d
)
Indemnización
de
daños
y
perjuicios
La
indemnización
de
los
daños
y
perjuicios
derivados
de
la
de
la
cosa
por
causas
a
cualquiera
de
los
puede
ser
reclamada
por
cualquiera
de
los
del
mismo
modo
que
el
de
la
obligación
.
21
cualquier
capitalización
cualquiera
coacreedores
permite
e
)
Demanda
de
intereses
.
Anatocismo
La
demanda
de
intereses
articulada
por
coacreedor
contra
de
los
codeudores
solidarios
la
de
intereses
,
no
sólo
para
quien
acciona
,
sino
también
para
los
demás
.
22
participación
acreedor
heredero
percibir
herederos
acreedores
hereditario
corresponde
g
)
Muerte
de
un
acreedor
solidario
Dispone
el
artículo
849
:
?
Muerte
de
un
.
Si
muere
uno
de
los
solidarios
,
el
crédito
se
divide
entre
sus
en
proporción
a
su
en
la
herencia
.
Después
de
la
partición
,
cada
tiene
derecho
a
según
la
cuota
que
le
en
el
haber
?
.
23
codeudores
cobrar
sucesivamente
requerir
e
)
EFECTOS
DE
LA
SOLIDARIDAD
PASIVA
Efectos
entre
partes
.
Efectos
esenciales
a
)
Exigibilidad
1
)
Derecho
del
acreedor
a
exigir
el
pago
a
cualquier
codeudor
Dispone
el
artículo
833
:
?
Derecho
a
.
El
acreedor
tiene
derecho
a
el
pago
a
uno
,
a
varios
o
a
todos
los
,
simultánea
o
?
24
unidad
mediante
consecuencia
propagación
obligación
extingue
jurídicos
codeudores
b
)
Novación
La
novación
(
art
.
933
)
efectuada
entre
un
codeudor
y
el
acreedor
produce
de
efectos
y
la
obligación
de
los
restantes
(
art
.
835
,
inc
.
b
)
.
Si
el
acreedor
es
satisfecho
en
su
interés
la
estipulación
de
una
nueva
,
la
primitiva
se
aniquila
para
todos
los
deudores
.
Es
,
por
lo
demás
,
inevitable
de
la
estructura
que
sumen
los
vínculos
en
la
solidaridad
y
de
la
del
objeto
debid
o
25
establece
coacreedores
cualquiera
oponer
acreedores
anteriormente
particular
compensación
demandante
obligación
acreedor
propaga
principio
c
)
Compensación
La
compensación
operada
entre
el
o
cualquiera
de
los
con
cualquiera
de
los
deudores
solidarios
sus
efectos
y
extingue
la
solidaria
.
De
tal
modo
,
los
deudores
pueden
la
compensación
del
crédito
que
de
ellos
tenga
contra
el
acreedor
o
contra
cualquiera
de
los
restantes
.
Es
una
solución
amplia
,
coherente
con
la
naturaleza
de
esta
obligación
,
que
el
artículo
835
,
inciso
b
,
y
que
guarda
armonía
con
el
de
la
unidad
de
deuda
y
con
la
estructura
que
tiene
el
vínculo
jurídico
.
Lo
expresado
es
aplicable
tanto
a
la
total
como
a
la
parcia
l
26
codeudores
coobligados
inconvenientes
solidaridad
total
solidaria
vínculos
realizada
remisión
supuesto
consecuencia
disposición
d
)
Remisión
de
deuda
La
remisión
de
deuda
por
el
acreedor
a
favor
de
alguno
de
los
propaga
sus
afectos
a
los
restantes
y
extingue
la
obligación
(
art
.
835
,
inc
.
b
)
.
Es
una
del
ya
mentado
principio
de
unidad
del
objeto
debido
y
de
la
naturaleza
coligada
de
los
.
La
de
la
deuda
efectuada
en
el
de
pasiva
no
ofrece
mayores
pues
el
acreedor
,
único
titular
del
derecho
creditorio
,
es
libre
en
su
de
condonar
o
parcialmente
la
deud
a
27
expansivos
pago
dación
extingue
e
)
Dación
en
pago
También
la
en
tiene
efectos
y
la
relación
obligatoria
(
art
.
835
,
inc
.
b
)
28
subsistente
extingue
personales
solidario
saldo
corresponde
f
)
Confusión
La
confusión
operada
entre
un
codeudor
y
el
acreedor
produce
efectos
y
sólo
la
cuota
de
la
deuda
que
a
éste
.
La
obligación
,
por
el
no
extinguido
por
confusión
,
continúa
siendo
solidaria
29
opuesta
invocarla
codeudores
frente
beneficia
codeudores
celebrada
g
)
Transacción
Dispone
el
artículo
835
,
inciso
d
:
?
la
transacción
hecha
con
uno
de
los
solidarios
,
aprovecha
a
los
otros
,
pero
no
puede
serles
?
.
Por
lo
tanto
,
si
la
transacción
por
un
codeudor
con
el
acreedor
a
los
demás
,
éstos
pueden
totalmente
y
hacerla
valer
al
acreedo
r
|