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Argentina

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obligaciones p1 u 5

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Valentina Luna
1

actividad conducta estado modificación cosas través positiva actividad

A ) OBLIGACIONES DE HACER , concepto
El objeto de las obligaciones de hacer o de no hacer es una ( o inactividad ) del deudor , que debe ajustar su a los términos de la prestación ? . ( Llambías ) .
La obligación de hacer lleva implícita una idea de que genera una en el de las existentes a de una conducta del deudor . ( PizarroVallespinos )

2

hec ejecución centraliza cosa

Pfestacion :
a ) Dar : la prestación se en la entrega de la
b ) Hacer : la actividad consiste en la de un

3

ejercer prerrogativa relevancia acreedor violencia hacer indiferente

Prerrogativas :
a ) Es más intensa la del en las de dar , porque en las de no se puede en la persona del deudor .
b ) En las de dar es casi la persona del Deudor , que tiene en las de hace r

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acreedor misma deudor deudor importancia especial acreedor

La persona del deudor :
a ) Dar : la persona del es , por lo general , irrelevante para el , en acento esta puesto en la cosa .
b ) Hacer : la persona del puede presentar para el interés del ( en especial prestaciones personalísimas o infungibles )

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independencia orientado satisface secundario sujeto actividad interés

Prestaciones de hacer fungibles
Fungibles : Cunado el del acreedor se con la realización de la debida , con total de quien sea el que al realiza . El interés del acreedor está a la actividad en sí misma , quedando en plano la persona que la ejecuta . ( por ejemplo , se contrata que se levante la cosecha : al acreedor les es indiferente que lo realice el peón A o B , el deudor puede por tanto ser sustituido por un tercero sin que ello afecte el interés del acreedor . )

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personalísimas deudor prestación persona acreedor factor satisface obligación cuenta

Infungible : Cuando el interés del sólo se si el propio realiza la conducta Debida . También se las denomina intuitu personae o porque a la hora de constituirse esta se ha tenido en como relevante la que ejecutará la . ( Ejemplo cuando se contrata los servicios de un prestigioso oftalmólogo para una determinada intervención quirúrgica , etc . )

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muerte ejecutada absoluta obligad compulsivamente admite deudor imposibilidad extingue deudor

La fungibilidad o infungibilidad de la prestación tiene importancia para determinar tres cuestiones , a saber :
1 - Si la obligación o no el cumplimiento por tercero que pretenda realizar el para liberarse ( art . 776 )
2 - Si puede o no ser por otro a costa del ( art . 730 , inc . b )
3 - Si se o no con la del deudor , o en caso de sobrevenida y que afecta la persona del

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como intención ejecutara cumplimiento practicarse fijado

3 ) Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento imputable :
Cumplimiento especifico :
a ) Debe en tiempo propio . ( art . 775 ) ( Tiempo propio debe entenderse el plazo expresa o tácitamente por las partes para el de la obligación .
b ) Modo : ? debe ser tal fue la de las partes que el hecho se ? ( art . 775 )

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hecho exigencia incumplida destrucción manera abusiva

Sancion por mal cumplimiento
( art . 775 , última parte . ) ? Si lo hace de otra , la prestación se tiene por , y el acreedor puede exigir la de lo mal , siempre que tal no sea . ?

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deudor hacerlo específico daños forzada

Ejecucion art777
a ) exigir el cumplimento .
b ) cumplir por terceros a costa del .
c ) reclamar los y perjuicios . ( 730 inc c ; 1716 y ccdts )

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salvo tercero personae

Pago por ( art . 776 ) puede ser , en oblig . ? intuito ? ( ó ? personalísimas ?

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jurídicos contrato comunicar consecución aconsejando contractual cabeza contratar formación

4 ) Obligación de informar :
? Se trata de deberes , obligaciones o cargas de informar que existen en de todas las partes durante todo el iter . Su fundamento es la Buena Fe . Su objeto es debidamente determinada información que la otra parte desconoce , en algunos casos asesorando , o advirtiendo . Su cumplimiento , según el caso , es presupuesto necesario para una debida del consentimiento y del , y una completa de los fines que llevaron a las partes a ?

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nuclear observados importantísimos apoyo prestación obligación conducta derredor

5 ) Obligación de Seguridad
El cumplimiento de la obligación no comprende solamente lo que se denomina la prestación ( o esencial ) , sino que a su se erigen deberes accesorios de ( por ej . conservar la cosa , apersonarese al lugar de pago , etc . ) .
Constituyen un soporte de de la básica , y si no son difícilmente se pueda cumplir cabalmente la .

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Consumidor transporte Defensa consumo deportivos trabajo

Existen múltiples obligaciones legales de seguridad :
Ley de contrato de ( 20 . 744 , art . 75 ) ; relaciones de ( art . 42 Const . Nac . y arts . 5º y 6º de la Ley de del - Ley 24 . 240 - , art . 1101 CCyC ; en el contrato de ( art . 1289 CCyC ) ; espectáculos ( ley 24 . 192 ) ; etc .

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consistir materiales objeto traduce objeto negativa omisión Jurídico

Obligaciones de no hacer .
Concepto : ? Su consiste en la abstención de algo ? ( art . 778 )
? Es aquella que tiene por un conducta del deudor , que se en una o en un tolerar ? . Dicha omisión puede en la no realización de actos o de actos

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particular disposiciones obligaciones hacer

7 ) Incumplimiento y mora en las de no hacer .
El cumplimiento de las obligaciones de no está regido por las generales del cumplimiento obligacional y en por el art . 77 5

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reclamar destruirlo propia justicia tercer facultado judicial física destrucción acreedor destrucción autorización

Sanción por incumplimiento :
Art . 778 , dispone que el incumplimiento imputable de una obligación de no hacer ? permite la destrucción de lo hecho y los daños y perjuicios La norma autoriza al a exigir la de lo que se hubiese hecho o que se lo autorice para a costa del deudor En acreedor no se encuentra para hacer por mano . Debe , por tanto , requerir para obtener la de lo realizado , por sí o por un

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absoluto absoluto obligación deudor violencia forzada salvo tardío mora instantáneo totalidad incumplimiento cumplimento duradera

6 ) Ejecución forzada :
Al igual que en la obligaciones de hacer , procede la ejecución de la obligación de no hacer , que fuere necesario ejercer sobre la persona del deudor . Para ello la de no hacer debe ser o periódica . Si , en cambio , se tratase de una de cumplimiento y el deudor hubiere realizado la conducta , la idea de deviene imposible , ya que hay un incumplimiento . ( Ejemplo : se obligó a usar el predio , cultivar , y a no talar los arboles ( obligación de no hacer ) , si taló los árboles , hay incumplimiento , realizado el acto en su por el , el cual estaba obligado a abstenerse , importa un y no . )

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aquel derecho daños imputable indemnización imputables obedece extingue

7 ) Imposibilidad de cumplimiento .
Si la imposibilidad de cumplimiento es al deudor , el acreedor tiene a obtener la de los que deriven de ( arts . 730 incc . y 777 inc . c )
Sin el incumplimiento del deudor a causas que no le son , la obligación se conforme a lo previsto en los arts . 955 y 126 7

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obligado lograr efecto conduce resultado resultado deudor conducta

Obligación de Medio : Es aquella en que el pone en práctica la que ordinariamente a un , sin comprometerse a obtener un ( medio ) ( diligencias , cuidados , previsiones )
Obligación de Resultado : El deudor está a un determinado ( Arquitecto ; constructor , artesano )

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independiente obligación determinado trabajo prestación actividad obtención misma resultado

Locación de servicios : Compromiso de energía de físico o moral , de la obligación de determinado . Se toma en cuenta la en sí ( mayor o menor diligencia )
Locación de obra : La de obra se traduce en una actividad orientada a la de un resultado ( opus ) , sin el cual la se tiene por no cumplid a

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servicios contrato obligaciones regla mandato

Supuestos de obligaciones de medios : Se consideran de medio a la de prestar , en particular , a las que provienen del de locación de servicios , de trabajo y , como , del ( Por ejemplo : en general prestaciones de médicos , abogados , etc . cuando no se compromete un resultado determinado ) .

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material Dar procurar través adeudado concreto efectiva resultado

Supuestos de obligaciones de Resultado : Conf . parámetros del art . 774 incs . b y c
- Todas las obligaciones de , ya que su cumplimiento sólo se obtiene a de la entrega de lo .
- Cuando el deudor debe al acreedor un ( asegure a no la eficacia del mismo ) , ejemplo la ejecución de una obra o intelectual .

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Disyunto pagando sola prestaciones distintas pluralidad debidas integran disyunto acreedor

OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL Ó COMPUESTO
? Son las obligaciones que se refieren a dos ó más prestaciones . ?
CLASIFICACION : Pueden ser objeto de conjunto ó
OBLIGACIONES DE OBJETO CONJUNTO
Se caracterizan por la de prestaciones , todas las cuales la pretensión del : ejemplo : un juego de comedor y un juego de living .
Oblig . De Objeto : Oblig . Alternativas : Y Oblig . Facultativas
Su objeto consiste en , liberándose el deudor una de esas prestacion

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obligaciones liberarse pluralidad deudor constituye objeto prestaciones objetos

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Concepto : Art . 779
Es aquella cuyo objeto está constituido por varias establecidas en forma disyuntiva , distintas e independientes entre sí , de las cuales el debe ejecutar solamente alguna de ellas para
En la obligación alternativa hay una de objetos debidos ( in obligatione ) y unidad de de pago ( in solutione ) . Dicha pluralidad de debidos en forma alternativa un rasgo esencial de estas y resulta absolutamente compatible con la idea de vínculo único .

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plural interés único obligación prestaciones ejecución orientan independientes descarte alternatividad encuentran obligatione

Caracteres :
a ) Se trata de una solo , que tiene un vínculo igualmente .
b ) El objeto es , integrado in por diversas prestaciones que se en forma alternativa a satisfacer el del acreedor .
c ) El cumplimiento se alcanza a través de la de alguna de esas , una vez practicada la elección y operado es de las restantes como una consecuencia propia de la .
d ) Las prestaciones que se in obligatione son distintas e las unas de las otras ( art 779 ) .

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supuesto alternativa género obligaciones genérico obligaciones género dentro

Obligaciones de Género Limitado : ( Art . 785 )
Según cierta doctrina se trata de una especie de las obligaciones de ( Cazeaux y Trigo Represas ) . Conforme otro criterio que comparte la doctrina seguida , las denominadas obligaciones de limitado no son de género pues lo debe ser siempre una categoría de carácter ideal con aptitud para comprender un número no limitado de casos particulares . En estas , en cambio , estamos frente a un de indeterminación dentro de un grupo de cosas determinadas , lo que claramente nos ubica en el campo de la obligaciones

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elección regla principio aplica consecuencia perec

Efectos : son iguales a los de las obligaciones alternativas , en :
1 - No rige el de la calidad media en la ( que es propio de las obligaciones de género y no de las alternativas ) .
2 - Tampoco se la de que el género nunca

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sustituirla permite última distinta

D ) OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Concepto . ( ver art 786 ) .
Es aquella que tiene por objeto una solo prestación , pero que que el deudor pueda voluntariamente y discrecionalmente optar por por otras y liberase cumpliendo esta . Ejemplo : A debe a B la suma de $100 . 000 pero puede liberarse de dicha obligación entregando al acreedor un cuadro X preciso y determina d

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interés unidad obligatione prestaciones

La obligación facultativa presenta una estructura particular , pues existe de prestación debida in y pluralidad de idóneas para satisfacer el del acreedor ( in solutione )