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obligaciones p3 u4

privado derecho

Valentina Luna
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1

genere acrecentamientos naturaleza indemnizables naturalmente deudor

b ) Mejoras .
? Mejoras naturales . Los de la cosa originados por hechos de la , ? en ningún caso son ? ( art . 1938 , última parte ) . Es aplicación de la regla res crescit domino . La cosa aumenta para su dueño , por lo que el debe restituirla con dichos aumentos sin que ello le ninguna situación favorable .

2

juzga percepción sucesor antecesor poseedor

c ) Frutos .
Dispone el artículo 1935 :
? Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe . La buena fe del debe existir en cada hecho de de frutos ; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se sólo con relación al y no por la buena o mala fe de su , sea la sucesión universal o particula r

3

restituir buena obtenido fe

d ) Productos .
Sea poseedor de o de mala , el deudor siempre debe los productos que haya de la cosa .

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reclama situaciones deudor restitución obligación conflicto registrable

Efectos con relación a terceros .
Es posible que el de una obligación de dar cosas ciertas para restituir constituya otra de entregar la misma cosa a un tercero . En tal caso puede producirse un entre el dueño de la cosa , acreedor a la , y dicho tercero que el cumplimiento de su crédito .
Pueden presentarse distintas , según haya hecho o no entrega de la cosa , y según se trate de bienes no registrables o

5

terceros acreedor aparentemente posesión inmueble

Bienes registrables . El artículo 761 establece : ? Entrega de la cosa a quien no es propietario .
Bienes registrables . Si la cosa es o mueble registrable , el tiene acción real
contra que sobre ella adquirieron derechos reales , o que la tengan en
su por cualquier contrato hecho con el deudo r

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especiales tenencia transferir obligación tenencia

Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia .
Régimen legal .
Artículo 749 : ? Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la . Remisión . Cuando la de dar una cosa determinada tenga por objeto solamente el uso o la de ellas , se aplican las normas contenidas en los títulos ?

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objeto especie género homogeneidad pertenencia misma determinadas individuo

OBLIGACIONES DE GÉNERO .
Concepto .
Obligaciones de género son aquellas cuyo objeto recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y calidad ( art . 762 ) . Ejemplos : la obligación de entregar dos automóviles cero kilómetro , marca Volkswagen Gol Trend .
El género es un concepto relativo , que depende de la intención de las partes . Son éstas las que definen , aun tácitamente , cuáles son las calidades comunes a varias cosas , que hacen surgir un
género identificado por tales calidades .
Las cosas que integran el de la prestación de dar están únicamente por su a un género . Su nota distintiva es la y fungibilidad de las cosas que
integran el , expresión que debe ser entendida en el sentido de que todo de la especie equivale a otro de la misma , por lo que pueden sustituirse por otros de la
calidad y en igual cantidad .

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fungibles obligaciones prestación obligación perece especie individualización

Caracteres .
Las obligaciones de género presentan estos caracteres :
? La determinación del objeto se efectúa teniendo en cuenta el género o y el número de individuos de aquel que deben ser entregados . La especie debe estar determinada al momento de nacer la . La cantidad puede estar determinada o ser determinable .
? Debe tratarse de cosas , determinadas sólo por su especie y cantidad .
? Hasta tanto no opere la , rige el principio el género nunca , por lo que el deudor nunca podrá alegar imposibilidad de pago ( art . 763 )
? La elección concentra la obligación en una determinada ; a partir de ese momento queda sujeta al régimen de las de dar cosas ciertas

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trascendente individualiza verificad unilateral obligación concentración obligación

La individualización .
a ) Concepto e importancia .
Es el acto por el cual se y determina el objeto de la de género . Se lo denomina elección . Es un acto , que puede emanar del deudor o del acreedor ( según quien sea titular de esa facultad ) .
Producida la misma , opera la , aquélla se transforma en una de dar cosa cierta y queda sujeta a dicha normativa ( art . 763 ) .
La individualización importa un momento en la vida de esta obligación , a punto que sus efectos se analizan según se haya o no

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corresponde debitoris aplicación tercero transmisible convencional

b ) A quién corresponde .
Por aplicación del principio del favor , como regla la elección al deudor ( art . 762 , segundo párrafo ) . Nada impide , sin embargo , que las partes puedan acordar que ella sea efectuada por el acreedor ( art . 762 ) o por un , por del principio de la autonomía privada ( art . 958 ) . Salvo previsión en contrario , la facultad de elegir es a los herederos o cesionarios .

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calidad recaer expresa manifestación

c ) Límites del derecho de elección .
Dispone el artículo 762 , última parte : ? La elección debe sobre cosa de media , y puede ser hecha mediante de voluntad o tácita ?

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perfeccionada expresa declaración tácita parcialmente deudor acreedor deudor elección

d ) Forma y modo de practicarse la elección .
El Código Civil y Comercial se limita a señalar que la elección puede ser realizada de manera expresa o tácita . Cabe distinguir según la tenga el deudor o el acreedor .
Si la tiene el , puede ser efectuada de manera a través de una declaración de voluntad , o sea comunicada al acreedor . La elección queda desde el momento en que el destinatario recibe la notificación .
También puede ser efectuada de manera , tal lo que sucede cuando el ejecuta total o la prestación y el acreedor la acepta .
Cuando la le corresponde al , la elección se realiza a través de una de voluntad recepticia , dirigida al deudor . Son aplicables las consideraciones antes indicadas .

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deudor naturaleza mora partes salvo

e ) Tiempo de la elección .
El código no regla este supuesto . Habrá que atenerse a la voluntad de las , y en caso de silencio sobre el punto , estar a la y circunstancias de la obligación .
En defecto de tales supuestos , el podrá hacerlo en cualquier momento , que estuviere en . En tal caso la facultad de elegir pasa al acreedo r

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fortuito deudor individualización

Efectos de las obligaciones de género antes de producida la elección .
a ) Imposibilidad de invocar el caso fortuito como causal de liberación .
Dispone el artículo 763 , primera parte : ? Antes de la de la cosa debida , el caso
no libera al ?

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alternativa elección facultado acreedor analógica

b ) Mora en la elección .
¿ Qué sucede si quien tiene la elección no la realiza ? El nuevo Código , a diferencia del anterior ( art . 605 ) , guarda silencio al respecto .
Si la la tiene el deudor y éste incurre en mora , el queda para efectuarla . Es aplicación de lo dispuesto por el artículo 780 en materia de obligaciones

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ley objeto estricta representa estrictamente valor indispensable finalidad pago engloba generalizado sentido Estado dinero

OBLIGACIONES DE DAR DINERO Concepto .
Es la moneda que autoriza y emite el Estado , con la de servir como unidad de medida del de todos los bienes , como instrumento de cambio y como medio de .
Este concepto comprende tanto el instrumento u objeto que lo ( la moneda ) como la referencia a las funciones económicas y jurídicas más destacables que cumple .
Desde el punto de vista económico la noción de puede alcanzar todavía un más amplio que la formulada anteriormente con prisma jurídico . Para un economista , es dinero todo bien que sirve como medio general de cambio , noción en la que se a los cheques , las letras de cambio , los pagarés , los depósitos bancarios , etcétera .
En el campo del derecho , en cambio , la noción de dinero es más . Sólo constituyen dinero aquellos bienes que son emitidos por el , conforme a la autoridad que le brinda la , denominados con referencia a una unidad de cuenta , que tienen por servir como medio de intercambio de bienes y servicios dentro del territorio del emisor .

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portadora transferencia intercambiar intercambio estimación patrimoniales estimación bienes sustituibilidad proceso

b ) Funciones del dinero .
? Funciones económicas
? Unidad de medida o valor de los demás . El dinero es unidad de medida y permite medir el valor de todos los bienes e , inclusive , de ciertos aspectos económicos de la propia actividad humana ( por ejemplo , trabajo material e intelectual ) . La económica de éstos siempre puede ser realizada en dinero , lo cual reduce y simplifica el de cambio de bienes , a una operación abstracta de evaluación .
? Instrumento de intercambio . La moneda es una unidad representativa y de un valor . Tiene , en consecuencia , una función instrumental en el , que permite a quien lo dispone adquirir otros bienes y servicios idóneos para satisfacer sus necesidades .
Ha sido la necesidad social de bienes y servicios la que ha dado históricamente vida al dinero .
Es importante señalar que las funciones económicas de medida de valor de bienes y de intercambio están estrechamente ligadas entre sí . El cambio presupone , de ordina sólo la de cosas y dinero , sino también la en dinero de lo que se da o recibe a cuenta de él . Por otra parte , la valoración , aunque no vaya acompañada del cambio , se hace con vistas al mismo : es una teórica reducción de las cosas a dinero ; se piensa siempre en la de aquéllas por éste , aunque no opere la sustitució n

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conservación esencial instrumento productivas sociedades posibilita indispensable

? Instrumento de ahorro . El dinero es también útil como de ahorro , pues la reserva de valores a través de la de lo ganado y no gastado .
? Instrumento de producción . A partir del siglo XIX el dinero es considerado en las de economía dinámica , como un factor para la producción de bienes y servicios . La acumulación de dinero , bajo la denominación de ? capital ? , es hoy un instrumento dentro de la economía social de mercado para acometer empresas financieras y de distinta índol e

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solventar equivalente obligaciones indemnización instrumento contractual relevantes numerosos cancelatorio instrumento aportes

? Funciones jurídicas
? Instrumento de pago . El dinero constituye un de pago porque es siempre apto para , con poder , las obligaciones que lo tienen por objeto , inclusive por vía de ( daños y perjuicios ) . El propio Estado exige su aceptación con dicho alcance convirtiendo al de cambio en un medio legal de pago propiamente dicho .
? Desempeña un cometido relevante como objeto de la prestación de deudas de dinero . El dinero cumple funciones en el ámbito del derecho de , como objeto de la prestación de deudas de dinero . Actúa como precio en contratos , como la compraventa ; como renta en la locación de cosas ; como capital en el mutuo dinerario , o en los que los socios realizan a una sociedad que integran ; como retribución en el
contrato de trabajo o en la locación de servicios ; como en materia de resarcimiento de daño patrimonial y moral extracontractual y ; como interés , compensatorio , moratorio , punitorio o sancionatorio , en las obligaciones de dar dinero , etc .

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papel moderna práctico garantiza billetes monetaria nobles

Distintas clases de moneda .
Existen tres especies de moneda :
a ) La moneda metálica o de contenido intrínseco .
Acuñada en metales , preciosos , como el oro y la plata , cuyo valor está ligado al del metal que ella representa . Tuvo enorme relevancia a través de la historia , pero su importancia ha decrecido en la economía . Su utilización en la vida diaria es prácticamente nula , pues su uso no es seguro ni .
En nuestro país , encontramos al argentino oro , moneda metálica de cuenta , creada por la ley 1130 del año 1881 , luego modificada por ley 1354 del año 1883 .
b ) Moneda de papel .
Es un billete que emite el Estado cuando éste al portador una cierta cantidad de oro , plata o divisas . Este tipo de moneda es propia de un esquema de convertibilidad , pues el Estado se obliga a entregar en canje de cada billete que así lo requiera , determinada cantidad de metal precioso o de divisas , según los casos . Tiene curso legal , pero no curso forzoso . El peso argentino , conforme al esquema previsto por la derogada convertibilidad ( ley 23 . 928 ) , constituía una muestra de esta moneda .
La moneda de fue la primera manifestación del llamado dinero signo , de carácter simbólico .
c ) Papel moneda .
Se trata también de que emite el Estado , pero , a diferencia del supuesto anterior , éstos carecen de respaldo en metálico o en divisas y no son susceptibles de conversión alguna ( curso forzoso ) . El valor de esta moneda fiduciaria depende de la confianza que merezca en la comunidad el Estado emisor , que es quien le otorga curso legal y forzos o

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económica siga nominal prácticamente intrínseco metal adquirir moneda

El valor de la moneda .
¿ Cómo se determina el valor de la moneda ?
La respuesta depende del criterio que se , ya que puede hablarse de valor , de valor de cambio y de valor .
? El valor intrínseco es aquel que tiene la por su propio contenido , esto es , por el noble ( oro , plata ) que la compone . Sólo la moneda metálica presenta este valor , el cual es nulo en la moneda de papel y en el papel moneda .
? El valor de cambio o valor en curso es el poder de bienes o servicios en el mercado económico que tiene la moneda . Es un valor reflejo , no intrínseco , que depende de la realidad , variable en cada momento y lugar . Este valor asume especial relieve cuando se trata de monedas no metálicas , y ha dado lugar a cuestiones muy delicadas en épocas de fuerte inflación .

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abstracción prescindencia representar convertibilida nominalismo

? El valor nominal es aquel que le fija el Estado emisor con de su valor de cambio , que se plasma en un número o cifra que ostenta el billete o la moneda , y que puede ser idéntica a la unidad ( un peso ) o un múltiplo de esa unidad ( dos , cinco , diez , cien ) o un submúltiplo ( cincuenta centavos , diez centavos , cinco centavos ) . Conforme a esta visión , sustentada por el , el valor del dinero es aquel que le fija el estado nominalmente , numéricamente , con de su poder adquisitivo . Un peso siempre es igual a un peso . Es el criterio que sigue la ley de 23 . 928 , el cual se ha mantenido luego de abandonado el régimen de

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elaborados ponderada abundancia traduce general

La inflación y el papel moneda .
a ) ¿ Qué es la inflación ?
Es el aumento sostenido del nivel de precios . Se entiende por nivel general de precios la media de los bienes y servicios de una economía , que se en índices de precios en función de ciertos parámetros específicos . La inflación se caracteriza por la general y excesiva del circulante monetari o

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galopante lentos moderada superan cartabones cuantitativos desastrosas alcanzan hiperinflación año

b ) Clases de inflación .
Desde una perspectiva económica , se proclama la existencia de distintos tipos de inflación .
Teniendo en cuenta sus posibles grados de intensidad , con cierta abstracción y generalidad , la inflación es moderada , galopante o alcanza niveles de hiperinflación .
Se habla de una inflación para describir los aumentos y predecibles en el incremento de precios , cuyas tasas anuales no un dígito . Una inflación previsible , estable
y muy moderada es considerada por importantes economistas como ventajosa y conveniente para alcanzar adecuados niveles de crecimiento , pues un nivel de precios levemente ascendente
crea un clima mejor para el crecimiento económico .
La inflación es cuando trepa a niveles más significativos , de dos dígitos por . La inflación galopante se arraiga estructuralmente en la economía y produce graves
distorsiones , ante la literal claudicación de la moneda respecto de sus funciones más relevantes .
La gente no cree en su dinero y acude a pautas de indexación en los contratos o a otros más seguros y confiables , como , por ejemplo , la deuda en moneda extranjera .
En la , los índices de precios los tres dígitos por año o más , y llegan a veces a extremos inimaginables , en algunos casos al millón por ciento , provocando consecuencias económica y socialment e

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inestabilidad bienes plantearse adquisitivo proyectándose inflación instrumento perspectiva monedas nominalismo valorismo

c ) Efectos jurídicos de la inflación .
? La inflación y el dinero . La tiene consecuencias graves desde la jurídica , pues afecta ( y hasta puede destruir ) las principales funciones del dinero : ser unidad de cuenta , instrumento de cambio e instrumento de pago .
No sirve como medida de valor de porque , por su propia , se convierte en un metro cada vez más corto al que los particulares miran con desconfianza a la hora de contratar . Tampoco es útil como de cambio , pues como fruto de su envilecimiento , no satisface las exigencias mínimas que debería reunir para el intercambio equitativo , que presupone un valor constante de aquello que se entrega a cambio de un bien o de un servicio .
Las secuelas negativas terminan , lógicamente , a su aptitud como instrumento de pago , ya que los ciudadanos rehúyen de ella y buscan otras más estables y seguras que permitan una mejor adecuación entre lo debido y lo pagado , entre aquello que fue querido por las partes y lo que es motivo de cumplimiento .
Es , precisamente , a partir de este dato en que comienzan a los problemas más delicados en épocas de alta inflación y que se relacionan directamente con la extensión de las obligaciones de dar dinero cuando sobreviene pérdida del poder de la moneda entre el momento en que aquélla nace y el de pago .
Dos doctrinas tienden a dar respuesta distinta a esta cuestión : el y el .

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adquisitivo diferenciables cambios desvalorización extranjeras depreciación pérdida estrictamente entre

? Desvalorización monetaria y monetaria . Conviene no confundir ambos conceptos que , a menudo , son utilizados de manera indistinta .
La depreciación monetaria es un fenómeno económico , que se traduce en la de poder de la moneda en el mercado de o de bienes , o en ambos , como consecuencia de distintas causas .
La monetaria , en cambio , requiere de un acto legislativo que establece una relación de cambio las divisas y la unidad monetaria , en un nivel inferior al que tenía hasta ese momento .
Son dos situaciones que producen similares efectos económicos y jurídicos .

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similares adquisitivo transcurre monetarias transcurre cuestión estabilidad prescindencia

Nominalismo y valorismo .
a ) Planteo de la .
Se controvierte cuál debe ser la extensión de una deuda de dinero cuando se altera el valor intrínseco de la moneda en el intervalo que entre el momento en que la obligación es exigible y la fecha en que se realiza el pago .
Hay dos concepciones enfrentadas que dan respuestas no coincidentes : el nominalismo y el valorismo .
Antes de ingresar al análisis de cada una de ellas , conviene señalar que el tema presenta interés sólo cuando opera un cambio en el poder de la moneda . Si existe inalterabilidad del valor de la moneda , ambas doctrinas conducen por distinto camino a resultados . De tal modo , si debemos pagar cien pesos dentro de un año , y durante el lapso que hasta el vencimiento no opera cambio alguno en el valor de la moneda , un nominalista dirá que se debe abonar la suma nominalmente debida ( con total de su poder adquisitivo ) , o sea la suma de cien pesos . Un valorista , en cambio , afirmará que lo que debe entregarse al momento del pago es la cantidad de unidades idóneas para alcanzar el poder adquisitivo que tenían los cien pesos al momento de contraerse la obligación . Pero como ese valor no ha cambiado , el deudor también se liberará entregando los cien pesos . Habiendo monetaria , nominalismo y valorismo conducen al mismo resultado .

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cantidad constitución nacional cantidad objeto

Obligaciones de dar sumas de dinero Son aquellas que tienen por la entrega de una de moneda de curso legal 765 del Código Civil y Comercial , primera parte , la conceptúa de la siguiente
manera : ? La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta de moneda , determinada o determinable , al momento mismo de de la obligación ? .

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monetaria variación dar salvedades deudor vencimiento

b ) Subsistencia del principio nominalista .
El artículo 7° de la ley 23 . 928 ( t . o . por ley 25 . 561 ) es categórico en tal sentido : ? El deudor de una obligación de una suma determinada en pesos cumple su obligación dando el día de su la cantidad nominalmente expresada . En ningún caso se admitirá actualización , indexación por precios , de costos o repotenciación de deudas , cualquiera fuere su causa , haya o no mora del , con las previstas en
la presente ley .

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introducida derogados indexación artículo repotenciación obligaciones

c ) Prohibición legal de las cláusulas de ajuste o de otros mecanismos indexatorios . En materia de dinerarias , la ley 23 . 928 , en su redacción originaria , prohibía , a partir del 10 de abril de 1991 , la adopción de ? mecanismos de actualización monetaria , por precios , variación de costos o de deudas , cualquiera fuere su causa , haya o no mora del deudor ? ( art . 7° , ley 23 . 928 ? antes de su modificación por ley 25 . 561 ? y sus concordantes arts . 8° , 9° [ hoy por la ley antes citada ] y 10 ) . La reforma por la ley 25 . 561 a dicho ha mantenido el criter i

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