Completar frases
derecho privado u3
1
vínculo
obligacional
autónomas
existencia
Obligación
Principal
:
es
aquella
cuya
,
eficacia
,
desarrollo
funcional
y
extinción
son
e
independientes
de
cualquier
otro
.
2
aquellas
acreedor
vínculo
eficacia
independientes
indicados
accesorios
Art
.
856
:
Definición
.
Obligaciones
principales
son
cuya
existencia
,
régimen
jurídico
,
y
desarrollo
funcional
son
autónomos
e
de
cualquier
otro
obligacional
.
Los
derechos
y
obligaciones
son
a
una
obligación
principal
cuando
dependen
de
ella
en
cualquiera
de
los
aspectos
precedentemente
,
o
cuando
resultan
esenciales
para
satisfacer
el
interés
del
.
3
extinguirá
accesoria
principal
obligación
obligación
involucra
inversa
sometida
La
obligación
accesoria
está
tan
subordinada
,
tan
a
la
que
encuentra
en
ésta
su
razón
de
ser
.
La
vida
misma
de
la
obligación
depende
de
la
obligación
principal
y
,
en
consecuencia
,
si
ésta
se
extingue
,
también
se
la
accesoria
;
pero
a
la
no
ocurrirá
lo
mismo
,
ya
que
la
extinción
de
la
accesoria
no
la
extinción
de
la
principal
4
accesorio
principal
primero
excepción
plurales
obligación
(
obligacion
principal
)
Dos
reglas
se
aplican
:
1
)
Tratándose
de
obligaciones
,
en
caso
de
duda
acerca
de
si
una
es
principal
o
accesoria
,
rige
lo
.
2
)
Lo
sigue
la
suerte
de
lo
.
(
salvo
supuestos
de
)
5
accesoria
finalidad
partes
garantia
Fuentes
:
Accesoriedad
voluntaria
:
Cuando
las
determinan
una
obligación
con
de
.
(
Ej
.
Fianza
y
Cláusula
penal
:
para
asegurar
el
cumplimiento
de
la
oblig
.
Princip
a
6
indemnizar
principal
normativo
incumplimiento
Accesoriedad
legal
:
Cuando
surge
de
un
precepto
.
(
Ejemplo
:
La
obligación
de
los
daños
deri
-
vados
del
de
la
obligación
)
7
prestación
garantes
deudor
terceros
obligada
contrajeren
cumplimiento
terceros
Especies
:
1
)
Sin
intervención
de
:
contraía
por
el
propio
para
asegurar
el
de
una
principal
,
como
son
?
las
cláusulas
penales
?
.
2
)
Con
intervención
de
:
por
la
persona
,
?
Cuando
éstas
las
como
o
fiadore
s
8
extinción
primera
aplicable
provoca
obligación
principal
desparezca
convencional
principal
Efectos
:
1
)
Extinción
:
Salvo
disposición
legal
o
en
contrario
,
la
de
la
obligación
determina
que
la
accesoria
también
.
En
cambio
,
la
extinción
de
la
obligación
accesoria
no
produce
efecto
alguno
sobre
la
obligación
principal
.
2
)
Nulidad
:
La
nulidad
de
la
obligación
la
invalidez
de
la
Accesoria
;
pero
la
de
ésta
,
no
afecta
a
la
.
3
)
Régimen
jurídico
:
el
régimen
jurídico
de
la
obligación
principal
es
el
a
las
obligaciones
accesoria
s
9
excepción
suerte
normativo
virtualidad
Excepciones
al
principio
general
:
Existen
supuestos
de
en
los
que
la
obligación
accesoria
tiene
:
1
)
mayor
que
la
principal
,
ó
2
)
presenta
un
régimen
distinto
,
ó
,
más
todavía
,
3
)
determina
la
de
ésta
últim
o
10
niegan
vínculo
elementos
responsabilidad
jurídico
obligación
exigibilidad
natural
imperfectas
atenuada
Fundamento
:
El
deber
de
conciencia
y
el
honor
del
obligado
.
Naturaleza
jurídica
.
Diferentes
teorías
:
a
)
Teorías
que
la
juridicidad
de
la
Obligación
Natural
.
Niegan
la
juridicidad
de
la
natural
por
entender
que
,
para
ser
tal
,
la
obligación
requiere
de
.
b
)
La
Doctrina
Clásica
.
Distinción
entre
obligación
y
deber
moral
o
de
conciencia
.
Sostiene
que
las
obligaciones
naturales
?
son
verdaderas
obligaciones
?
,
aunque
.
Poseen
los
cuatro
(
sujeto
;
objeto
;
y
causa
)
pero
el
elemento
?
vínculo
?
está
aminorado
en
el
plano
de
la
.
?
Deuda
con
responsabilidad
?
.
.
11
obligación
morales
estricto
frente
patrimonia
deber
moral
liberalidad
como
derecho
morales
Distinción
entre
Obligación
natural
y
los
puros
deberes
o
de
conciencia
.
En
la
obligación
natural
,
se
estaría
a
una
verdadera
,
por
lo
que
pago
,
importaría
un
pago
en
sentido
.
En
los
deberes
,
no
existiría
vínculo
jurídico
y
quien
paga
estaría
realizando
una
.
d
)
Otras
Teorías
:
1
)
La
obligación
natural
como
un
puro
de
equidad
o
de
natural
.
2
)
Cumplimiento
de
un
deber
o
de
conciencia
que
actúa
una
causa
justa
de
atribución
12
patrimonial
categoría
autoriza
normativamente
solución
nombre
Regimen
legal
:
De
manera
coherente
con
el
concepto
de
obligación
formulado
en
el
art
.
724
.
el
nuevo
código
civil
y
comercial
suprime
la
de
la
obligación
natural
.
Sostiene
el
autor
seguido
,
que
resulta
una
lógica
,
pues
una
pretendida
obligación
que
frente
a
su
incumplimiento
no
al
acreedor
a
descargar
sobre
él
su
poder
de
agresión
(
art
.
730
)
,
tiene
de
tal
solamente
su
.
13
entregado
morales
irrepetible
Efectos
.
(
Art
.
728
)
:
?
Deber
moral
.
Lo
en
cumplimiento
de
deberes
o
de
conciencia
es
?
14
facultado
pedir
pagado
reclamarse
entregado
acreedor
morales
El
efecto
de
lo
entregado
en
cumplimiento
de
deberes
es
que
no
puede
lo
pagado
,
vale
decir
:
el
deudor
no
puede
la
repetición
judicial
de
lo
voluntariamente
.
El
está
legalmente
para
retener
lo
entregado
.
?
Solutio
retentio
?
(
retener
lo
)
15
adquisición
accidentales
normales
carg
respectivos
condición
D
)
OBLIGACIONES
CONDICIONALES
:
Introducción
.
Modalidades
:
?
Modalidades
de
los
actos
jurídicos
,
se
denominan
,
a
ciertos
elementos
que
alteran
los
efectos
de
dichos
actos
,
ya
tornando
incierta
la
existencia
de
los
derechos
,
ya
postergando
su
ejercicio
,
ya
gravando
su
con
obligaciones
accesorias
.
Tales
son
,
respectivamente
:
La
;
el
plazo
;
y
el
16
dependen
futuro
eficacia
condicionales
?
Obligaciones
son
aquellas
cuya
jurídica
o
extinción
de
un
acontecimiento
e
inciert
o
17
aplicables
compatibles
futuro
cláusula
adquisición
pasados
Art
.
343°
:
?
Se
denomina
condición
a
la
de
los
actos
jurídicos
por
la
cual
las
partes
subordinan
su
plena
eficacia
o
resolución
a
un
hecho
e
incierto
.
Las
disposiciones
de
este
capítulo
son
,
en
cuanto
fueran
,
a
la
cláusula
por
la
cual
las
partes
sujetan
la
o
extinción
de
un
derecho
a
hechos
presentes
o
ignorado
.
?
18
cargo
condicionante
esencial
jurídico
excepcional
obligatorio
jurpidicos
accidental
reputarse
3
)
Caracteres
de
la
condición
:
a
)
Voluntario
:
Surge
de
la
voluntad
de
las
partes
de
un
acto
.
b
)
Accidental
:
la
condición
no
constituye
un
elemento
de
los
actos
sino
una
modalidad
,
de
carácter
.
c
)
Excepcional
:
Como
consecuencia
del
carácter
accidental
,
tiene
carácter
,
por
lo
que
su
existencia
no
se
presume
.
Ante
la
duda
,
debe
que
la
obligación
es
pura
y
simple
.
d
)
Incoercible
:
Aun
en
los
casos
en
que
el
hecho
humano
consista
en
una
conducta
humana
,
el
mismo
no
es
.
Esto
marca
una
notable
diferencia
con
el
que
siempre
es
exigibl
e
19
incierto
biblioteca
subordina
adquirido
extinción
esperada
derecho
subordina
abogados
materia
resolutoria
4
)
Clases
:
a
)
Condición
suspensiva
:
?
Cuando
se
la
eficacia
misma
del
?
.
EJ
.
:
Te
regalo
mi
jurídica
,
si
te
recibes
de
antes
de
los
23
años
.
?
b
)
Condición
:
?
Aquí
se
al
hecho
y
futuro
,
la
de
la
eficacia
de
un
derecho
.
?
EJ
.
:
Te
transfiero
el
dominio
de
mi
fábrica
,
pero
quedará
disuelta
la
operación
si
llega
cierta
prima
.
?
20
siniestro
interesado
voluntad
participa
beneficiaria
previsto
imposibles
Negativas
vitalicia
ilícitas
consultorio
depende
c
)
Positivas
y
:
EJ
.
:
?
El
pago
de
una
suma
en
caso
de
.
?
(
positiva
)
.
?
El
pago
de
una
renta
,
condicionada
al
hecho
de
que
no
muera
la
persona
?
.
(
negativa
)
.
d
)
Posibles
e
.
(
art
.
279
,
344
)
.
e
)
Lícitas
e
o
prohibidas
.
f
)
Cond
.
Casuales
-
Potestativas
y
Mixtas
.
Casual
:
Cuando
el
hecho
no
depende
de
la
de
las
partes
.
EJ
.
:
?
Te
daré
mi
automóvil
usado
si
obtengo
el
premio
en
la
rifa
de
un
automóvil
nuevo
.
?
Potestativa
:
Cuando
el
hecho
de
la
voluntad
del
(
si
quiero
?
,
cuando
quiera
?
)
EJ
.
:
?
Te
daré
mañana
$1
.
000
si
quiero
hacerlo
.
?
Mixta
:
Cuando
de
los
anteriores
.
EJ
.
:
?
Costearé
la
instalación
de
tu
cuando
te
recibas
de
médico
.
?
21
Negativo
realizarse
positivo
Plazo
condición
5
)
Cumplimiento
de
la
condición
.
Hecho
;
caduca
,
si
pasa
el
término
sin
.
EJ
.
:
?
Te
daré
$1
.
000
si
antes
de
fin
de
año
llega
un
barco
de
las
Canarias
.
?
Si
se
ha
fijado
,
varía
:
Hecho
:
Queda
cumplida
la
,
si
pasa
el
Tiempo
sin
verificarse
el
hecho
previsto
.
EJ
.
:
?
Te
daré
$1
.
000
si
antes
de
fin
de
Año
no
llega
un
barco
de
las
Canari
a
22
derecho
cumplimiento
condición
resuelve
cumplimiento
suspensiva
condición
accesoria
Artículo
354
.
Cargo
.
Especies
.
Presunción
El
cargo
es
una
obligación
impuesta
al
adquirente
de
un
.
No
impide
los
efectos
del
acto
,
excepto
que
su
se
haya
previsto
como
condición
,
ni
los
,
excepto
que
su
se
haya
estipulado
como
resolutoria
.
En
caso
de
duda
,
se
entiende
que
tal
no
existe
.
23
obligación
excepcional
condición
accesoria
excepcional
incierto
interesadas
condición
1
)
Es
una
que
grava
a
una
de
las
partes
(
principal
diferencia
con
la
)
.
.
2
)
Es
una
obligación
a
la
adquisición
de
un
derecho
.
(
a
diferencia
de
la
que
que
subordina
a
la
concurrencia
del
hecho
la
eficacia
3
)
Es
una
obligación
.
24
configurativos
condición
efectos
previsto
derecho
condición
coercitivo
produce
considera
consejos
cargo
Diferencias
con
la
condición
y
los
simples
:
El
cargo
es
;
no
es
suspensivo
.
La
suspende
la
eficacia
del
.
Los
hechos
humanos
de
la
condición
,
no
son
coercibles
.
En
caso
de
duda
,
se
que
el
hecho
es
un
cargo
y
no
.
(
Art
.
354
in
fine
.
)
El
simple
consejo
,
no
encierra
obligación
alguna
;
el
en
cambio
importantes
jurídico
s
25
herederos
pasiva
subrogatoria
cumplimiento
cumplida
herederos
albacea
Efectos
:
leer
bien
el
artículo
356
y
357
CCC
.
Son
legitimados
activos
para
exigir
el
del
cargo
,
el
instituyente
y
sus
(
art
.
1562
)
,
el
tercero
beneficiario
y
sus
herederos
;
los
acreedores
del
beneficiado
por
vía
(
arts
.
739
a
742
)
y
,
en
materia
testamentaria
,
el
propio
(
art
.
2526
)
.
La
legitimación
recae
sobre
el
obligado
y
se
transmite
a
sus
,
salvo
que
se
trate
de
una
prestación
que
sólo
pueda
ser
por
el
beneficiario
(
art
.
35
6
|