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derecho privado2, unidad 1
1
pluralidad
funcional
obligaciones
interdependencia
distintos
recíprocamente
contraprestación
Obligaciones
recíprocas
a
)
Concepto
y
caracteres
;
Son
aquellas
en
las
cuales
dos
partes
se
obligan
la
una
con
la
otra
,
en
virtud
de
una
causa
fuente
común
recíprocas
hay
una
de
vínculos
jurídicos
,
entrelazados
en
una
relación
de
prestación
-
,
emanados
de
una
causa
fuente
única
.
Existe
una
rigurosa
genética
y
entre
los
vínculos
jurídicos
,
que
se
plasma
en
relevantes
aplicaciones
práctica
s
2
judicialmente
contraprestación
cumplir
partes
suspenderse
prestación
simultáneamente
suspender
Suspensión
de
cumplimiento
Suspensión
de
cumplimiento
.
En
los
contratos
bilaterales
,
cuando
las
deben
cumplir
,
una
de
ellas
puede
el
cumplimiento
de
la
prestación
,
hasta
que
la
otra
cumpla
u
ofrezca
.
La
suspensión
puede
ser
deducida
como
acción
o
como
excepción
.
Si
la
es
a
favor
de
varios
interesados
,
puede
la
parte
debida
a
cada
uno
hasta
la
ejecución
completa
de
la
?
.
3
otro
solución
sujeta
obligaciones
obligados
cumplir
Mora
.
De
igual
modo
,
uno
de
los
no
incurre
en
mora
si
el
no
cumple
o
se
allana
a
con
la
obligación
que
le
es
respectiva
o
demuestra
que
la
misma
está
a
un
plazo
suspensivo
.
La
interdependencia
causal
que
existe
entre
ambas
justifica
esta
.
4
nacimiento
obligaciones
lugar
simultáneo
compraventa
cumplirse
domicilio
Lugar
de
pago
.
El
artículo
874
C
.
C
.
C
.
dispone
que
si
nada
se
ha
indicado
respecto
del
de
pago
éste
se
realiza
en
el
del
deudor
al
tiempo
del
de
la
obligación
.
Dicha
regla
no
se
aplica
en
las
bilaterales
de
cumplimiento
;
en
tal
caso
,
el
lugar
de
pago
es
aquel
donde
debe
la
prestación
principal
.
Así
,
por
ejemplo
,
en
una
inmobiliaria
,
es
el
lugar
donde
está
ubicado
el
inmueble
.
5
esencial
obligatoria
motivo
conjunto
fuente
utilizada
fin
LA
CAUSA
FUENTE
.
Distintas
acepciones
de
la
palabra
causa
.
La
palabra
causa
suele
ser
con
tres
acepciones
:
causa
fuente
,
causa
y
causa
.
La
causa
se
refiere
al
de
fenómenos
aptos
para
generar
una
relación
jurídica
.
La
causa
fuente
es
elemento
y
externo
de
la
obligació
n
6
exteriorizados
determinante
lícitos
tácitamente
incorporados
causa
fin
es
?
el
fin
inmediato
autorizado
por
el
ordenamiento
jurídico
que
ha
sido
de
la
voluntad
?
.
Ella
se
integra
,
también
,
con
?
los
motivos
cuando
sean
y
hayan
sido
al
acto
en
forma
expresa
o
si
son
esenciales
para
ambas
partes
?
7
fina
condiciones
integrar
determinado
adelante
tenido
causa
motivo
,
o
sea
los
móviles
subjetivos
o
motivos
determinantes
que
las
partes
han
en
cuenta
de
manera
mediata
al
tiempo
de
celebrar
un
negocio
jurídico
.
Esos
motivos
determinantes
,
conforme
habremos
de
verlo
más
,
pueden
,
bajo
ciertas
,
trascender
al
plano
causal
e
la
causa
8
causa
hecho
producirla
ordenamiento
726
:
?
No
hay
obligación
sin
,
es
decir
,
sin
que
derive
de
algún
idóneo
para
,
de
conformidad
con
el
jurídico
?
9
lícitos
integran
esenciales
voluntad
incorporados
inmediato
determinante
Artículo
281
.
Causa
La
causa
es
el
fin
autorizado
por
el
ordenamiento
jurídico
que
ha
sido
de
la
.
También
la
causa
los
motivos
exteriorizados
cuando
sean
y
hayan
sido
al
acto
en
forma
expresa
,
o
tácitamente
si
son
para
ambas
partes
.
10
crear
relaciones
patrimoniales
voluntades
dos
transferir
destinado
Principales
fuentes
nominadas
1
)
El
contrato
.
El
contrato
es
el
acuerdo
de
entre
dos
o
más
partes
,
a
crear
,
modificar
,
transmitir
o
extinguir
relaciones
jurídicas
.
art
957
:
?
Contrato
es
el
acto
jurídico
mediante
el
cual
o
más
partes
manifiestan
su
consentimiento
para
,
regular
,
modificar
,
o
extinguir
jurídicas
patrimoniales
?
.
11
factor
adecuada
generador
resarcir
sea
Hechos
ilícitos
.
Los
hechos
ilícitos
pueden
generar
la
obligación
de
.
Para
que
el
hecho
ilícito
fuente
de
obligaciones
,
es
menester
que
provoque
un
daño
no
justificado
,
que
guarde
relación
causal
con
el
hecho
y
que
medie
la
presencia
de
un
de
atribución
subjetivo
u
objetiv
o
12
idóneo
hacer
disponer
obligaciones
obtención
ponderar
3
)
La
sentencia
como
fuente
de
obligaciones
Artículo
1713
.
Sentencia
La
sentencia
que
admite
la
acción
preventiva
debe
,
a
pedido
de
parte
o
de
oficio
,
en
forma
definitiva
o
provisoria
,
de
dar
,
hacer
o
no
,
según
corresponda
;
debe
los
criterios
de
menor
restricción
posible
y
de
medio
más
para
asegurar
la
eficacia
en
la
de
la
finalidad
.
13
modo
ordenamiento
fuente
obligación
producirla
sustancial
necesidad
expresa
derive
hecho
La
causa
fuente
en
el
Código
Civil
y
Comercial
.
a
)
Necesidad
de
causa
fuente
.
Dispone
el
artículo
726
C
.
C
.
C
.
:
?
Causa
.
No
hay
sin
causa
,
es
decir
,
sin
que
de
algún
hecho
idóneo
para
,
de
conformidad
con
el
ordenamiento
jurídico
?
.
Reproduce
,
en
lo
,
el
artículo
499
del
Código
anterior
,
que
estaba
tomado
,
casi
textualmente
,
del
artículo
870
.
Se
consagra
,
de
tal
,
el
principio
de
de
causa
.
La
norma
algo
evidente
:
que
toda
obligación
deriva
de
un
jurídico
(
art
.
257
C
.
C
.
C
.
)
al
que
el
jurídico
le
asigna
ese
efect
o
14
restrictiva
presume
obligación
contrario
fuente
existencia
Prueba
de
la
existencia
de
la
obligación
.
Artículo
727
C
.
C
.
C
.
:
?
Prueba
de
la
existencia
de
la
obligación
.
Presunción
de
legítima
.
La
existencia
de
la
no
se
presume
.
La
interpretación
respecto
de
la
y
extensión
de
la
obligación
es
.
Probada
la
obligación
,
se
que
nace
de
fuente
legítima
mientras
no
se
acredite
lo
?
15
presume
válido
causa
falsa
contrario
Causa
fuente
simulada
282
C
.
C
.
C
.
,
al
regular
la
causa
fin
del
acto
jurídico
:
?
Presunción
de
causa
.
Aunque
la
no
esté
expresada
en
el
acto
se
que
existe
mientras
no
se
pruebe
lo
.
El
acto
es
aunque
la
causa
expresada
sea
si
se
funda
en
otra
verdadera
?
.
16
jurídico
final
adquisición
situaciones
jurídico
Causa
del
acto
.
La
causa
o
causa
en
sentido
teleológico
Caracterizacion
Artículo
259
.
Acto
jurídico
El
acto
es
el
acto
voluntario
lícito
que
tiene
por
fin
inmediato
la
,
modificación
o
extinción
de
relaciones
o
jurídicas
17
entrega
bilaterales
específica
obligación
vendedor
gratuitos
contraprestación
reales
mutuario
La
doctrina
causalista
clásica
1
)
Contratos
:
la
causa
de
la
obligación
de
una
parte
es
la
de
la
otra
.
La
causa
de
la
obligación
del
está
dada
siempre
por
la
del
comprador
y
viceversa
.
2
)
Contratos
:
la
causa
está
dada
por
la
de
la
cosa
,
por
la
prestación
recibida
.
La
obligación
del
,
por
ejemplo
,
tiene
su
causa
fin
en
el
préstamo
que
antes
recibió
.
3
)
Contratos
:
la
causa
está
dada
por
el
animus
donandi
,
despojado
de
tonalidades
18
contra
concebido
capacidad
objetivos
noción
rechazan
Anticausalismo
.
el
valor
de
la
causa
final
,
por
entender
que
dichos
pueden
obtenerse
acudiendo
al
consentimiento
,
el
objeto
,
la
o
la
fuente
.
No
están
en
contra
de
cualquier
de
causa
sino
la
causa
final
tal
como
la
habían
los
causalistas
clásicos
.
Para
ellos
,
la
noción
de
causa
final
es
falsa
e
inútil
.
Es
falsa
porque
:
19
otra
contestado
estuviéramos
contradictorio
bilaterales
nada
materia
promete
nacen
?
En
los
contratos
una
obligación
no
puede
ser
causa
de
la
,
ya
que
ambas
al
mismo
tiempo
.
Se
le
ha
que
esto
podría
ser
correcto
si
nos
refiriendo
a
causa
eficiente
;
pero
en
de
causa
final
no
lo
es
,
pues
de
hay
en
sostener
que
cada
uno
porque
el
otro
también
lo
hac
e
20
vacío
restituir
causa
elemento
trascendentes
entrega
fuente
valor
?
En
los
contratos
reales
la
de
la
cosa
no
es
la
fin
sino
la
causa
de
la
obligación
de
.
?
En
los
contratos
gratuitos
el
animus
donandi
,
de
motivos
,
carece
de
al
estar
desprovisto
de
esos
21
uniforme
disociada
gratuitos
reales
tipificadas
bilaterales
abstracto
genética
Es
inútil
porque
:
?
En
los
contratos
confunde
causa
con
el
objeto
del
negocio
.
?
En
los
contratos
llama
causa
a
lo
que
en
realidad
es
la
forma
del
negocio
jurídico
?
En
los
contratos
,
confunde
causa
con
el
consentimiento
.
A
dichas
objeciones
pueden
agregarse
otras
:
?
No
se
brinda
una
noción
de
causa
,
pues
las
distintas
categorías
contractuales
son
inarmónicas
.
?
Hay
convenciones
que
no
encuadran
en
las
categorías
por
Domat
.
Además
,
sólo
toma
en
cuenta
los
contratos
que
generan
obligaciones
,
no
así
los
que
las
modifican
o
extinguen
.
?
La
concepción
de
la
causa
como
fin
,
disociado
de
las
partes
y
del
entorno
económicosocial
en
el
que
se
gesta
y
desarrolla
el
negocio
,
no
guarda
relación
con
la
realidad
.
?
La
causa
en
Domat
es
,
originaria
,
y
deja
al
margen
todos
los
aspectos
funcionales
que
son
los
más
relevantes
y
los
que
convierten
la
figura
en
instrumento
útil
y
eficaz
.
?
Si
la
causa
es
siempre
la
misma
en
cada
categoría
de
acto
jurídico
,
de
los
móviles
subjetivos
,
no
se
alcanza
a
comprender
cómo
puede
llegar
a
ser
lícita
en
algunos
casos
e
ilícita
en
otros
,
Si
no
se
examinan
los
motivos
,
no
es
posible
alcanzar
ese
objetivo
.
22
exteriorizados
participan
causa
impracticable
neocausalismo
amplios
negocio
valoración
jurídico
menosprecian
d
)
El
neocausalismo
.
Sus
distintas
vertientes
.
1
)
El
neocausalismo
subjetivista
.
Esta
concepción
atiende
al
propósito
de
quienes
son
parte
en
el
jurídico
.
Valora
especialmente
la
voluntad
.
La
nota
destacable
que
caracteriza
a
las
más
importantes
vertientes
del
subjetivista
está
dada
por
el
papel
protagónico
que
asigna
,
en
el
plano
causal
,
a
los
móviles
subjetivos
,
a
los
motivos
determinantes
concretos
,
individuales
y
variables
,
cuando
ellos
sean
determinantes
del
acto
,
estén
debidamente
y
,
en
el
caso
de
los
negocios
bilaterales
,
sean
aceptados
por
la
otra
parte
.
Esta
nueva
valoración
lleva
a
la
fin
a
confines
más
que
aquellos
que
presentaba
en
su
formulación
clásica
,
pues
ella
asume
un
valor
relevante
en
toda
la
etapa
funcional
del
negocio
jurídico
.
Permite
,
además
,
una
amplia
de
los
jueces
respecto
de
la
moralidad
del
acto
,
lo
cual
es
sin
esa
ponderación
subjetiva
.
Conviene
tener
presente
que
quienes
de
estas
ideas
en
modo
alguno
la
existencia
de
una
finalidad
abstracta
,
propia
de
cada
tipo
de
acto
,
pero
la
identifican
con
el
objeto
del
negocio
.
23
propiciada
sicológicas
particular
jurídicas
objetivamente
autonomía
jurídico
2
)
El
neocausalismo
objetivista
.
Sostiene
que
la
causa
final
del
acto
tiene
carácter
objetivo
y
se
desprende
de
la
propia
estructura
típica
de
cada
negocio
jurídico
.
Es
la
finalidad
económico
-
social
que
el
negocio
cumple
,
reconocida
por
el
ordenamiento
jurídico
.
Conforme
a
ese
prisma
,
la
causa
debe
externa
y
,
con
total
prescindencia
del
sentir
de
las
partes
.
El
ordenamiento
jurídico
,
al
tutelar
la
autonomía
de
la
voluntad
,
no
se
ajusta
al
capricho
individual
,
sino
que
toma
en
cuenta
la
función
que
tiene
el
negocio
para
la
sociedad
en
sí
propio
,
cosa
que
es
distinta
del
interés
que
pueda
tener
el
individuo
en
su
actuación
concreta
.
La
distinción
entre
causa
y
motivos
no
se
basa
en
diferencias
o
subjetivas
,
sino
:
el
derecho
hace
de
los
meros
negocios
,
negocios
jurídicos
,
cuando
son
o
pueden
socialmente
útiles
,
pues
no
todas
las
manifestaciones
de
la
voluntad
humana
son
merecedoras
de
protección
jurídica
.
Se
pondera
la
función
económico
-
social
para
identificar
a
la
causa
fin
del
negocio
,
a
su
?
razón
práctico
-
social
?
o
al
?
fin
económico
y
social
perseguido
por
el
derecho
?
.
Repárese
en
la
enorme
diferencia
que
existe
entre
esta
concepción
objetiva
de
la
causa
y
la
por
la
tesis
causalista
clásica
con
relación
a
categorías
de
contratos
y
no
al
efectivamente
celebrado
por
las
partes
.
Así
concebida
,
la
causa
traduciría
una
finalidad
típica
y
constante
,
sea
quien
fuere
el
sujeto
que
interviene
como
parte
en
el
negocio
jurídico
y
cualquiera
fueren
los
móviles
que
lo
impulsa
.
Una
causa
objetiva
y
no
subjetiva
.
Esta
concepción
lleva
,
a
otorgar
a
la
causa
como
factor
limitador
de
la
de
la
voluntad
y
a
erigirla
en
un
instrumento
de
control
sobre
el
contenido
de
los
negocios
jurídico
s
24
móviles
recíproco
prestaciones
funcional
fin
bilateral
objetivo
elemento
patrimoniales
subjetivo
ilicitud
3
)
La
posición
dualista
o
sincrética
de
la
causa
.
?
En
el
aspecto
,
se
evidencia
como
el
propósito
y
común
de
ambas
partes
de
obtener
el
cumplimiento
de
las
.
El
intercambio
mutuo
de
atribuciones
.
En
este
aspecto
la
finalidad
de
las
partes
es
objetiva
,
abstracta
,
y
emerge
de
cada
categoría
negocial
.
La
causa
tiene
un
valor
genético
y
,
pues
está
ínsita
en
el
negocio
durante
toda
su
vida
y
lo
acompaña
hasta
su
extinción
.
?
En
el
aspecto
(
en
la
finalidad
concreta
,
individual
,
específica
)
la
causa
fin
se
compone
de
los
o
motivos
determinantes
de
la
voluntad
jurídica
,
siempre
que
sea
exteriorizados
y
resulten
comunes
a
ambas
partes
si
el
negocio
es
.
En
tal
caso
los
móviles
se
?
causalizan
?
y
constituyen
un
vital
para
calibrar
la
licitud
o
de
la
causa
y
sus
implicancias
en
el
plano
del
cumplimiento
obligacional
.
25
inmediato
determinante
causa
incorporados
lícitos
esenciales
Artículo
281
.
Causa
La
causa
es
el
fin
autorizado
por
el
ordenamiento
jurídico
que
ha
sido
de
la
voluntad
.
También
integran
la
los
motivos
exteriorizados
cuando
sean
y
hayan
sido
al
acto
en
forma
expresa
,
o
tácitamente
si
son
para
ambas
parte
s
26
accidentales
generalmente
objeto
hacen
obligatoria
importantes
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
DE
LA
OBLIGACIÓN
.
Concepto
.
Remisión
.
Los
elementos
de
la
obligación
son
aquellos
que
no
a
la
existencia
misma
de
la
relación
jurídica
,
pero
que
cuando
se
encuentran
presentes
en
el
acto
jurídico
generador
provocan
efectos
en
aquélla
.
Ellos
actúan
sobre
el
vínculo
jurídico
(
veces
también
sobre
el
)
.
|