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La letra de cambio.

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Elementos personales y formales de la letra de cambio.

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La letra de cambio.Versión en línea

Elementos personales y formales de la letra de cambio.

por ** RAMOS NATALIA LORENA - [ADG32 A]
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Letra de cambio.

La letra de cambio es un documento que indica una obligación por un importe determinado en una fecha. Por eso se puede descontar.

La letra de cambio es el título formal y completo por el que una persona (librador) manda pagar a otra (entregado) una cantidad de dinero en el lugar y el tiempo convenidos a la orden de un tercero (tenedor o tomador).

De esta definición se deduce que la letra de cambio tiene las siguientes funciones:

  • De garantía : expedir una letra es una garantía que se pagará en el momento del vencimiento.
  • De pago : desde el siglo XVI se permite pagar a terceros con la transmisión de título por endoso.
  • De crédito : para el librador, por el descuento del documento en una entidad financiera, y para el librado, porque aplaza el pago de la deuda.
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La letra de cambio.

En la gestión de la letra de cambio intervienen las siguientes personas:

  • Librador : es la persona que emite la letra. El documento debe contener su nombre, su domicilio y su firma.
  • Entregado : es la persona que tiene que pagar. El documento debe contener su nombre, su domicilio completo y la firma, que representa la aceptación del compromiso de pago.
  • Tenedor o tomador : es el intermediario a cuyo orden se debe pagar la cantidad ordenada por el librador. Puede ser o bien el propio librador o bien otra persona física o jurídica a la que se haya traspasado el efecto (endoso).
  • Endosante : es quien cede la propiedad de la letra y del derecho de cobro.
  • Endosatario : es quien adquiere la propiedad de la letra y del derecho de cobro.
  • Avalador : es la persona que garantiza que el pago de la letra se hará efectivo, en caso de impago del librado, ya que lo haría él en su nombre.
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La letra de cambio.

El vencimiento del documento puede ser:

  • A la vista : no hay plazo para el vencimiento, por lo que la letra debe pagarse cuando se presente.
  • A día cierto : se marca un plazo fijo de vencimiento, indicando con claridad el día, mes y año.
  • A un plazo contado desde la fecha (d/d) : se utiliza la expresión "x días de fecha", que significa que se cuentan los días para el vencimiento a partir de la fecha de la entrega.
  • A un plazo contado desde la vista (d/v) : se usa la expresión “x días de vista” para indicar que se cuentan los días para el vencimiento desde el día en que el librado acepte el documento.

Las cláusulas más comunes en las letras de cambio son:

  • No a la orden : significa que no se puede endosar el documento.
  • Sin gastos y sin protesto : supone que el librado no asume gastos ni protesto por impago.
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La letra de cambio.

El artículo 1 de la Ley cambiaria determina el contenido de la letra de cambio.

  • Denominación de “letra de cambio” insertada en el título.
  • Orden de pago de una determinada cantidad de dinero.
  • Nombre, apellidos y dirección del librado.
  • Vencimiento de la letra.
  • Lugar del pago (tenedor).
  • Fecha y lugar de emisión de la letra.
  • Firma, nombre y domicilio de quien gira o emite la letra (entregador).
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