Relacionar Columnas Vigilancia aprovec. cinegeticoVersión en línea Normativa, vigilancia y organización del aprovechamiento cinegético. Gestión cinegética. por Adriana Sanmartin 1 Guarda de coto 2 Agentes del Medio Natural 3 Guardas de caza 4 SEPRONA - Guardia Civil 5 Guardas rurales 6 Guardapescas marítimos Son agentes auxiliares de la autoridad. Tiene encomendada la vigilancia de la caza y sus hábitats y la gestión cinegética del coto Desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros. Podrá proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. "Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a velar por la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscico- forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza" Son agentes auxiliares de la autoridad. Corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Son agentes auxiliares de la autoridad. Tiene funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e). Funciones de vigilancia, policia, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación de impacto ambiental. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y calificación profesional. Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.