Relacionar Columnas Reglamento Gral. Inspección TVersión en línea Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones por GABRIEL ALEJANDRO MANZANO HERNÁNDEZ 1 Normas Oficiales Mexicanas 2 Inspector del Trabajo 3 Autoridad del Trabajo 4 Programas de Inspección 5 Seguridad y Salud en el Trabajo 6 Centro de Trabajo 7 Los Inspectores del Trabajo tendrán la obligación de actuar con: 8 Mecanismos Alternos a la Inspección 9 Peligro o Riesgo Inminente 10 Inspección Las dependencias o unidades administrativas federales, estatales o de la Ciudad de México, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan. Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; además vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral. Acto de la Autoridad del Trabajo competente, mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas para ello, o bien mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, o con requerimientos documentales y análogos Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, siendo los siguientes: a) Los programas de cumplimiento voluntario que establezca la Secretaría; b) Los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y c) Las acciones de concertación y colaboración que la Secretaría determine a través de la celebración de convenios. Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, y de la Ley. Aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la Seguridad y Salud en el Trabajo o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores, o de una emergencia o contingencia sanitaria. Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lineamiento de Inspección, los criterios rectores, así como los plazos y metas La persona servidora pública autorizada por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo. Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría u otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables. Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.