RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Text Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Parte 3
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La declaración que deben presentar los sujetos pasivos deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
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Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 110, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
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Con el alcance y condiciones establecidas en el capítulo III (Cesión de recaudación de impuestos del Estado), se cede en la proporción establecida en el artículo 112 el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, en favor de los municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:
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A cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan:
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A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, se entenderá por importe de la cuota líquida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
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Se entenderá por importe de recaudación líquida en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos, y sobre las Labores del Tabaco,
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Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el apartado 4 del artículo 115, se considerarán residentes en el territorio del municipio donde tenga su principal centro de intereses, se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
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Se cede a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 el 2,3266 por ciento del rendimiento no cedido a las comunidades autónomas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se impute producido en su territorio
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La imputación prevista en el apartado 1 del artículo 116 se determinará mediante la aplicación del índice de consumo de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada municipio a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 anterior, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho del municipio, en los siguientes términos: PIVAt m = 0,017897 x RLIVAt x ICt i x (Pt m / Pt i )
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Se cede a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111
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En cuanto a los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada municipio a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 anterior, por cada uno de los Impuestos Especiales citados, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho del municipio. Por lo que se refiere a los impuestos citados en el párrafo anterior, el método de cálculo vendrá determinado por la siguiente formulación: PIIEE(h)t m = 0,020454 x RL IIEE(h)t x ICt i (h) x (Pt m / Pt i )
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Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en la Sección 1ª del Capítulo IV del Título II, los municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones
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La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general: PFCt m = PFC2004 m x IEt/2004 Siendo:
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La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento de impuestos estatales, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de este título, de la participación total que resultaría de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121: PIE2004 m = PIE2003 m x IE2004/2003 PFC2004 m = PIE2004 m – PIRPF2004 m – PIVA2004 m – Σ PIIEE(h)2004 m Representando:
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El índice de evolución se determinará
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Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en la Sección 2ª del Capítulo V del Título II
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La participación total para cada ejercicio se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base, en los siguientes términos: PIEt * = PIE2004 * x IEt/2004 Siendo
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La participación total determinada con arreglo a lo dispuesto en el anterior artículo se distribuirá entre los municipios incluidos en este modelo de financiación con arreglo a los siguientes criterios:
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Si el número de habitantes de un municipio es de más de 50.000, ¿cuál es el coeficiente multiplicador?
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Se considerarán municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquellos que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, dos condiciones:
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La participación total de cada uno de los municipios turísticos en los tributos del Estado se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 125 y, para su cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
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Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes (señala la incorrecta):
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Las Diputaciones Provinciales
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Señala la incorrecta según lo previsto en el artículo 134 sobre Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.:
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A cada una de las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan:
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Señala la correcta según lo previsto en el artículo 144, sobre la financiación de la asistencia sanitaria:
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Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en la Sección 3.ª del Capítulo III del título III (Participación del resto de provincias y entes asimilados)...
48
. La participación de cada una de las entidades citadas en el artículo 145
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Cuando las diputaciones provinciales gestionen servicios propios de las comunidades autónomas, éstas, de acuerdo con su legislación,
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Cuando las diputaciones provinciales asuman por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas, regulados en el título II de esta ley
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Las operaciones a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 149
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. Las áreas metropolitanas podrán contar con los siguientes recursos:
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¿Cuál de las siguientes no se tiene un régimen especial según lo previsto en el Título V?
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Los presupuestos generales de las entidades locales
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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
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Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
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Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
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El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
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Al presupuesto general se unirán como anexos:
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El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá:
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3. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso,
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Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificaciones por programas y económica de acuerdo con los siguientes criterios:
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El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación
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El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
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A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
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Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
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No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:
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Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
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Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
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Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
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Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
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No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros:
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La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
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Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:
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. Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales
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