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Las mujeres cabeza de familia NO hacen parte de los grupos poblacionales especiales que requieren especial protección constitucional
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LAURA GOMEZ se encuentra en una situación de pobreza manifiesta y ejerce la jefatura femenina de hogar, tiene bajo su cargo, afectiva, económica y socialmente, en forma permanente, hijos menores propios y a CARLOS TORO su esposo y quien tiene un deficiencia física permanente que le impide laborar entre otras actividades, como consecuencia de lo anterior, LAURA es una MUJER CABEZA DE FAMILIA y debe acceder a programas de beneficios económicos del Fondo especial creado para las dicho grupo poblacional.
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La mujer cabeza de familia NO puede acceder a planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores impulsados por el Gobierno Nacional, a través de entidades como Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
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El Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de conformidad al desarrollo que esta figura ha tenido en la jurisprudencia constitucional, tiene fuerza y rango constitucional.
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Son autoridad competente, con el fin de poner en conocimiento el caso y la actuación adelantada, para el restablecimiento de los derechos del NNA víctima
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Se debe impedir el ingreso de NNA, a lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades económicas que atentan contra la formación e integridad, de los NNA, y se deberá realizar acciones propias de restablecimiento de derechos en:
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Una diferencia entre el código del menor decreto 2737 de 1989 y el código de infancia y adolescencia ley 1098 de 2006, es
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Una diferencia entre el código del menor decreto 2737 de 1989 y el código de infancia y adolescencia ley 1098 de 2006, es
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Uno de los principios del procedimiento con NNA, es:
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Uno de los principios del procedimiento con NNA, es:
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Son titulares de derechos en el código de infancia y adolescencia:
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El código de infancia y adolescencia se aplicará:
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La obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación, incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. Esto es:
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El Convenio 169 de la OIT, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de conformidad al desarrollo que esta figura ha tenido en la jurisprudencia constitucional, tiene fuerza y rango constitucional y fue aprobado mediante la ley:
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Clasificación de los NNA
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Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior. Esto se entiende como:
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Las autoridades indígenas pueden conocer de cualquier tipo de asuntos (penales, civiles Ver T-606 de 2001), laborales Ver T-007 de 2009) Siempre y cuando estén presentes los elementos del así denominado “fuero indígena”. Esta noción comporta dos elementos: i) Uno personal, ii) territorial
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Las autoridades indígenas pueden conocer de cualquier tipo de asuntos (penales, civiles Ver T-606 de 2001), laborales Ver T-007 de 2009) asi no estén presentes los elementos del así denominado “fuero indígena”.
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Las autoridades indígenas pueden conocer de cualquier tipo de asuntos (penales, civiles Ver T-606 de 2001), laborales Ver T-007 de 2009) Siempre y cuando estén presentes los elementos del así denominado “fuero indígena”. i) Uno personal ii) Gobierno.
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Según la sentencia C-713 de 2008: Desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena hace parte de la rama judicial, esto significa que hacen parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial del poder público.
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Sólo serán admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía (v. g. la seguridad interna). b. Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas.
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Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional
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Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, así sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional o con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
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La aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 8 del convenio 169 de la OIT, impide a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
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El Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 15 de 1980, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de conformidad al desarrollo que esta figura ha tenido en la jurisprudencia constitucional, tiene fuerza y rango constitucional.
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El Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de conformidad al desarrollo que esta figura ha tenido en la jurisprudencia constitucional, tiene fuerza y rango constitucional.
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La Constitución colombiana de 1991 reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado y protege plenamente el derecho a la diferencia de las minorías nacionales.
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La obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación, incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. Esto es:
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El derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, se encuentra establecido en la Constitución Politica de Colombia, en su artículo:
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Se establece la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, en:
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Instrumento de gestión y control ambiental, planificación del uso de recursos naturales.
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Ley por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
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Autoridad administrativa en derecho ambiental, que orienta y regula el ordenamiento ambiental del territorio y define las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores:
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Autoridades administrativas en derecho ambiental
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La Policía Nacional tendrá un Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, el cual puede realizar controles en :
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