1
Acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en los almacenes generales de depósitos.
2
Son aquellos locales que forman parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de tercero.
3
Es el único autorizado conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y la Comisión Nacional Bancaria para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
4
Nombre de la reserva utilizada para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas de los almacenes generales de depósito.
5
Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito.
6
Es la primera persona en favor de quien se pueden emitir los certificados de depósito y los bonos de prenda.
7
Es la unidad de medida que se utiliza para determinar el capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con que deberán contar los almacenes generales de depósito.
8
Es el número de clases o niveles en los que se pueden clasificar los almacenes generales de depósito.
9
Es la denominación que utiliza el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en el que los almacenes generales de depósito deben inscribir sus certificados de depósitos y bonos de prenda, cancelaciones, mercancías o bienes depositados y las bodegas propias, arrendadas o habilitadas.