Relacionar Columnas impuesto vehicularVersión en línea impuesto departamental. por Angie Clavijo 1 Art.144. 2 Art. 145. 3 Art.143. 4 Art.139. 5 Art. 141 6 Art.138 El impuesto se causa el primero de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al año gravable, por el Ministerio de Trasporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor registrado en la declaración de importación. La renta del impuesto de vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Los rangos aplicables a los vehículos gravados para el año 2005, son los siguientes: a) Hasta $27.000.000 1,5% b) Más de $27.000.000 Hasta $62.000.000 2,5% c) Más de $62.000.000 3,5% el impuesto sobre vehículos automotores el cuál sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos de Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.