Se constituye en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, de no encontrarse la mitad más uno, transcurrida una hora de la primera convocatoria, la Asamblea Nacional se constituye válidamente, sea cual fuere el número de miembros asistentes, siempre que este no sea menor a la cuarta parte del total de sus miembros debidamente empadronados con derecho a voto, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto.