2.
El municipio “X” tiene ingresos excedentes respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos. Por otra parte, se encuentra en un nivel de endeudamiento “en observación”. Según la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios pueden destinarse hasta en un 5% a gasto corriente si así lo decidiera el municipio.