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1. INFRACCIONES LEVES:
2. INFRACCIONES GRAVES:
3. INFRACCIONES MUY GRAVES:

Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas legalmente.

Dificultar el ejercicio de los dºs reconocidos en esta ley a las personas usuarias de los SSSS siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Admón. de la CAE.

Prestar SSSS ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la normativa.

Incumplir las normas reguladoras de los requisitos de autorización de los centros y SSSS.

No facilitar la participación a las personas usuarias en el acceso a la información y evaluación del servicio.

Incumplir la normativa reguladora en materia de autorización y acreditación.

La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de bienes de las personas usuarias de los centros o servicios.

Incumplir la normativa en materia de servicios sociales, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios o se afecta a su seguridad.

Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de los SSSS.

Incumplir las normas, requisitos, procedimiento y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones.

Dispensar tratos discriminatorios, degradantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, así como la restricción injustificada de sus libertades y derechos.

Descuidar el deber de atención a los usuarios de los SSSS.

No facilitar el acceso al SPSS en condiciones de igualdad.

Incumplir o alterar el régimen de precios del servicio, sin la debida autorización del organismo acreditante, en aquellos casos en que éste deba prestarla.