La admisión de personas que no respondan a la tipología para la que fue autorizado el centro o servicio.
Dificultar el ejercicio de los dºs reconocidos en esta ley a las personas usuarias de los SSSS siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Incumplir la normativa en materia de servicios sociales, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios o se afecta a su seguridad.
Descuidar el deber de atención a los usuarios de los SSSS.
Desatender las necesidades básicas de atención social y sanitaria que comporten riesgo grave para las personas usuarias.
Incumplir las normas, requisitos, procedimiento y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones.
Realizar actividades lucrativas o encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas sin tal carácter ante las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
No disponer del expediente individual de la persona usuaria cuando lo exija la normativa vigente.
Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Admón. de la CAE.
Incumplir las normas reguladoras de los requisitos de autorización de los centros y SSSS.
La negativa absoluta a facilitar las funciones de inspección de los SSSS.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
El incremento, sin autorización previa, del número de plazas del centro o servicio.