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1. INFRACCIONES LEVES:
2. INFRACCIONES GRAVES:
3. INFRACCIONES MUY GRAVES:

Realizar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener prestaciones económicas.

Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Junta de Extremadura.

Incumplir lo establecido en el plan de atención social y/o programa de atención especializada de los SSSS.

Incumplir, en más de 2 veces, el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Admón. de la CAE.

Falsear la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, compromisos y condiciones establecidas para las prestaciones.

La reincidencia en la comisión de la infracción leve.

Obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma.

Incumplir el plan de atención social y/o programa de atención especializada de los servicios sociales,

Incumplir con graves consecuencias para la continuidad de la prestación, las normas, requisitos, procedimientos, compromisos y condiciones establecidas en las prestaciones.

La falta de colaboración o trato inadecuado contra los profesionales del SPSS.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Destinar prestaciones de servicios sociales que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquélla que motivó su concesión.