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1. Ley autonómica:
2. Ley estatal:

La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.

Las personas cuya actividad voluntaria conlleve el contacto habitual con personas menores no deberán haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. Deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previa a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.

No podrán tener la condición de persona voluntaria las personas que posean antecedentes penales por delitos no cancelados de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en aquellos planes, programas y proyectos cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo por estos delitos previo a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.

La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.