Artículo 5
Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.
Artículo 1
Artículo 3
Artículo 4
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
La soberanía reside exclusivamente en la Nación.
Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.
Artículo 56
Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.