PERSONAL
DE BUENA FE
Las partes se obligan recíprocamente (1496 C.C.): Asegurador: pagar la indemnización. - Tomador: pagar la prima, declarar estado del riesgo, etc…
ALEATORIO
DE EJECUCION SUSESIVA
Depende de la lealtad del asegurado. El asegurador se halla a “merced” del asegurado. Hay sanciones más estrictas que en los demás contratos.
Se genera una utilidad para ambos contratistas: pago prima / pago de indemnización
ONEROSO
Mira más a las calidades de la persona (riesgo moral). Transferencia del interés genera terminación del contrato (art.1107).
BILATETAL
ADHESION
El equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. El riesgo como tal es una contingencia Depende de si hay siniestro o no
Las obligaciones se van desarrollando en el tiempo (mantener estado del riesgo, la cobertura, etc...)
Una de las partes fija las condiciones y la otra simplemente se adhiere. No hay libre discusión de las condiciones. Interpretación de cláusulas oscuras. Depende de cada contrato