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1 El organismo que tiene por objeto la solución delos conflictos de acoso escolar, que se originen en las instituciones educativas, mediante el ACUERDO VOLUNTARIO de las partes involucradas, con la intervención de mediador capacitado.
2 Advertencia verbal y mediante reporte escrito, de manera preventiva, que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, así como de las medidas aplicables ante la reincidencia.
3 La Sexagésima Tercera Legislativa del Honorable congreso del Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los Artículos 33 fracción 1 y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo.
4 Los Centros de Mediación Escolar estarán obligados a guardar reserva sobre la información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno, que sugiere de los casos en los que intervengan.
5 Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando se verifique que han sido agotadas las sanciones anteriores y se compruebe que existe reincidencia en la conducta agresora. Se canalizará al Sistema Educativo, para su reubicación previa recomendación de un especialista de la Secretaría, y acompañada de un dictamen que fundamente la conveniencia del cambio.
6 Obligación del autor o cómplice de dar cumplimiento a las medidas correctivas a que haya lugar, privilegiando las que busquen la reparación del daño.
7 Los centros de mediación escolar se formarán con el Director o Directora de la institución educativa, un representante de la Sociedad de padres de familia y un representante de los maestros, quienes deberán ser capacitados como mediadores por la Secretaría.
8 Una vez realizadas las acciones institucionales tendientes a apoyar al agresor en la modificación de su patrón de conducta, de convertirse en reincidente se procederá a su cese temporal de asistencia a clases que se acompañará de las tareas que, conforme al programa de estudios vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el Director escolar.
9 Es quien designa entre los integrantes del centro al mediador capacitado, para la atención y solución de los casos de violencia y acoso escolar, o en su caso, aplicar el plan de intervención para realizar las denuncias ante las autoridades que corresponden.
10 Número 552. Que reforma y adiciona disposiciones sobre la ley contra el acoso escolar para el estado de Veracruz- Llave.
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