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1. 
¿Qué es la disciplina en la compañía?
A.
Tiene un enfoque de convencimiento de la responsabilidad personal, por tal razón, será objeto de amonestación el Colaborador que infrinja u omita leve o gravemente las obligaciones y cometa las prohibiciones a que está sujeto, de acuerdo al Código de Trabajo vigente y Reglamento interno de Trabajo.
B.
Procederá cuando un Colaborador falte levemente a sus labores y obligaciones. El Jefe Inmediato lo hará en privado informando al Departamento de Recursos Humanos el resultado de dicha amonestación.
C.
Cuando un colaborador reincida en la falta, o la naturaleza de la misma lo amerite, dicha amonestación será por escrito, en original para el Colaborador y una copia para el Departamento de Recursos Humanos, con la firma de recibido del Colaborador.
2. 
Obligaciones más importantes
A.
Deberá ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía.
B.
Abandonar el trabajo en horas de labores sin causa justificada o sin licencia previa de su Patrono o Representante.
C.
Provocar riñas, discusiones o dificultades entre sus Compañeros de Trabajo, o entre Trabajadores o Jefes.
D.
Respetará las órdenes del Jefe Superior jerárquico.
3. 
Prohibiciones más importantes
A.
Establecer las acciones para realizar una investigación sobre la falta cometida.
B.
Es terminantemente prohibido a los Trabajadores ingresar bebidas alcohólicas o fermentadas a la Empresa, igualmente les está prohibido dedicarse a juegos de azar, aunque sea en sus momentos de descanso.
C.
Dará el preaviso que indica el Código de Trabajo en caso de renuncia, con la debida anticipación que dicho instrumento indica según el tiempo de trabajo.
D.
Permanecer en lugares distintos a aquel que se les tenga asignado para la ejecución de sus labores.
4. 
Procedimiento al momento de cometer una falta
A.
Establecer las acciones para realizar una investigación sobre la falta cometida.
B.
Deberá ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía.
C.
Escuchar las razones del trabajador.
D.
Respetará las órdenes del Jefe Superior jerárquico.
5. 
Amonestación verbal
A.
Procederá cuando un Colaborador falte levemente a sus labores y obligaciones. El Jefe Inmediato lo hará en privado informando al Departamento de Recursos Humanos el resultado de dicha amonestación.
B.
Cuando un colaborador reincida en la falta, o la naturaleza de la misma lo amerite, dicha amonestación será por escrito, en original para el Colaborador y una copia para el Departamento de Recursos Humanos, con la firma de recibido del Colaborador.
C.
Las violaciones a las prohibiciones consignadas en el artículo 64 del Código de Trabajo, serán sancionadas con el despido, así como cualquier otro acto u omisión que se considere como falta grave hacia la Organización o sus Trabajadores y en los casos de reincidencia en faltas leves amonestadas verbalmente y/o por escrito.