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Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

Títulos valores al portador.

Títulos valores a la orden.

Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Títulos Nominativos

Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor.

Títulos juridico-reales o de tradición.

Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio.

Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios.

Títulos jurídico-personales o de participación.

Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento.