Crear juego
Jugar Relacionar Columnas

¿En qué casos no procede la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento?

¿Estoy obligada como persona arrendataria (inquilina) a soportar la realización por la persona arrendadora de obras de mejora?

¿Por qué causas imputables a la persona arrendataria (inquilina) se puede extinguir el contrato de arrendamiento?

¿Qué se entiende por arrendamiento de vivienda?

¿Puedo desistir del contrato antes de que finalice la duración pactada?

¿Se puede ceder el contrato de arrendamiento a un tercero?

¿Cuándo han de restituirme la fianza?

¿Dónde debe hacerse el pago de la renta?

¿Qué importe he de pagar de renta?

¿Con qué periodicidad he de pagar la renta?

¿Qué puedo hacer si la persona arrendadora (propietaria) o la persona arrendataria (inquilina) no cumple con alguna de sus obligaciones?

¿Qué se considera arrendamiento para uso distinto al de vivienda?

¿Se puede prorrogar el contrato de arrendamiento?

¿Puede pactarse otra garantía adicional a la fianza?

¿Se puede subarrendar una vivienda arrendada?

¿Puede tener cualquier precio el subarriendo?

¿Estoy obligado a abonar alguna cantidad en concepto de fianza?

¿Qué ocurre con el subarriendo si se extingue el arrendamiento principal?

¿Cuál debe ser la duración de un contrato de arrendamiento?

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. (Artículo 8 Ley 29/1994)

Salvo que las partes estipulen una periodicidad diferente, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. (Artículo 17 Ley 29/1994)

Al finalizar el arrendamiento. Si trascurre un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido, devengará el interés legal. (Artículo 36 Ley 29/1994)

Sí. la persona arrendataria (inquilina) está obligado a soportar la realización de obras de mejora cuya ejecución no pueda, razonablemente, diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. La persona arrendadora (propietaria) que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito a la persona arrendataria, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la persona arrendataria podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. La persona arrendataria que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. (Artículo 22 Ley 29/1994)

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato y exigir el resarcimiento de los daños y abono de intereses. (Artículo 27 Ley 29/1994)

La persona arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la persona arrendadora con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba la persona arrendataria indemnizar a la persona arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. (Artículo 11 Ley 29/1994 según articulo 1.Seis Ley 4/2013)

Los arrendamientos de temporada (verano o cualquier otra –quincenal, fin de semana…-) de fincas urbanas y aquellos que tengan por finalidad una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente. (Artículo 3 Ley 29/1994)

La persona arrendadora (propietaria) podrá finalizar de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la persona arrendataria (inquilina). b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la persona arrendadora cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria o de quien efectivamente la viniera ocupando. (Artículo 27 Ley 29/1994)

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. (Artículo 36 Ley 29/1994)

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que la persona arrendataria (inquilina) manifieste a la persona arrendadora (propietaria), con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato, o desde la puesta del inmueble a disposición de la persona arrendataria, si ésta fuere posterior. Corresponderá a la persona arrendataria la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para la persona arrendataria, en los términos mencionados con anterioridad. (Artículo 9 Ley 29/1994 según artículo 1.Cuatro Ley 4/2013)

Sólo de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador (propietario). El subarriendo se regirá por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad de recaer sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. (Artículo 8 Ley 29/1994)

Sólo si se cuenta con el consentimiento escrito del arrendador (propietario). En caso de cesión, el cesionario (persona a la que se cede, es decir, nuevo arrendatario) se subrogará en la posición del cedente (persona que cede o primer arrendatario) frente al arrendador (propietario). (Artículo 8 Ley 29/1994)

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento. (Artículo 8 Ley 29/1994)

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, la persona arrendadora comunica a la persona arrendataria que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente con dos meses de antelación al desalojo de la misma. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido la persona arrendadora o sus familiares a ocupar ésta por sí, la persona arrendataria podrá optar, en el plazo de 30 días, por volver al uso y disfrute de la misma con la indemnización de los gastos ocasionados por el desalojo o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. (Artículo 9 Ley 29/1994 según artículo 1. Cuatro Ley 4/2013)

Es la cesión o adquisición temporal, a cambio de dinero, del uso y disfrute sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplican también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. (Artículo 2 Ley 29/1994)

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. 2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. (Artículo 10 Ley 29/1994 según artículo 1.Cinco Ley 4/2013)

La renta será la que libremente estipulen las partes. (Artículo 17 Ley 29/1994)

El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada. (Artículo 17 Ley 29/1994)

Sí. Es obligatorio la exigencia o prestación de fianza en metálico cuando se formalice un contrato de arrendamiento. La cantidad debe ser la equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el caso de arrendamientos para uso distinto al de vivienda. Además, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. (Artículo 36 Ley 29/1994)