Gran Invalidez
Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva
Incapacidad Laboral Temporaria
Las comisiones médicas jurisdiccionales
Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
Las comisiones médicas centrales
Es una instancia médica posterior en la que los trabajadores pueden apelar su disconformidad del grado de incapacidad, o la existencia o no de invalidez, determinado previamente por la comisión médica jurisdiccional.
Se considera a un trabajador en esta situación cuando, luego del incidente invalidante, este requiere de asistencia permanente hasta para las tareas diarias más elementales.
Es la primera instancia médica en establecer el grado o ausencia de incapacidad o invalidez, luego de que la ART acepte la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Tiene lugar cuando un trabajador sufre algún tipo de incapacidad laboral y, por un tiempo determinado, se ve impedido de realizar su trabajo normalmente. Dicha situación concluye por dos motivos: que el trabajador a) reciba el alta médica b) sea diagnosticado con algún tipo de incapacidad permanente.
Tiene lugar cuando al trabajador se le declara, vía comisión médica, un grado de invalidez mayor al 66%.
Acontece cuando al trabajador se le declara, vía junta médica, un grado de invalidez en torno al 50 y el 66%.
Se produce cuando al trabajador se le declara, vía comisión médica, una invalidez menor o igual al 50%.