2.
En los delitos de apoderamiento patrimonial de hurto y de robo se prevé una agravación de la pena para el caso de que se “sustraigan cosas de valor artístico”. A un individuo que sustrajo de una casa ajena, entre otros objetos, un cuadro de muchísimo valor artístico, ignorándolo, se le castigará por un delito agravado de hurto o de robo porque habrá obrado con dolus generalis.