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ASUNCIÓN DE DEUDA

SUBROGACIÓN

CESIÓN DEL CRÉDITO

CONDONACIÓN

Medio de extinción de las obligaciones que consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor (art. 1187 CC).

Negocio jurídico celebrado entre el deudor primitivo y un tercero, que se convierte en el nuevo deudor con el consentimiento del acreedor.

CONFUSIÓN

COMPENSACIÓN

Mecanismo de extinción de las obligaciones, que opera cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (art. 1195 CC).

Negocio jurídico que permite a un tercero que ha pagado una deuda ajena colocarse en el lugar del acreedor para recuperar su desembolso patrimonial (art. 1159 CC).

Negocio jurídico por medio del cual se transmite la titularidad del derecho de crédito a un tercero, persistiendo la misma relación obligatoria.

Modo de extinguir las obligaciones mediante la reunión en una misma persona de los conceptos de acreedor y deudor (art. 1192 CC).