Lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías en territorio nacional
Muelles, atracaderos y sitios que la autoridad competente señale de conformidad con la disipaciones jurídicas aplicables
a) Por el tiempo que dure las citas circunstanciales. b) Lugar de entrada c) Salida o maniobra distintas señaladas a este articulo d) Deberán ser dados a conocer a las autoridades competentes y los interesados.
Aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puerto y terminales ferroviarias
En tráfico marítimo y fluvial, en tráfico terrestre, en tráfico aéreo y en tráfico ferroviario
Almacenes y y demás lugares adyacentes que la autoridad aduanera señale para ellos conforme a su infraestructura
Aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente
Vías férreas y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones que la autoridad aduanera señale