Imposibilidad jurídica que tiene el juzgador para dirimir una controversia, por cuestiones de hecho o de derecho:
A.
Conexidad
B.
Litispendencia
C.
Improcedencia
D.
Incompetencia
2.
El acto impugnado no afecta los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocidos por las leyes:
A.
Conexidad
B.
Litispendencia
C.
Falta de interés jurídico
D.
Improcedencia
3.
Cuando se impugnan actos que no se encuentran regulados por la Ley de la materia:
A.
Conexidad
B.
Litispendencia
C.
Improcedencia
D.
Incompetencia
4.
Cuando el acto impugnado haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiere identidad de parte y se trata del mismo acto impugnado:
5.
Cuando el acto impugnado haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiere identidad de parte y se trata del mismo acto impugnado:
A.
Conexidad
B.
Cosa juzgada
C.
Improcedencia
D.
Incompetencia
6.
Cuando el actor no promueve algún medio ordinario de defensa que prevean las leyes especiales respectivas.
A.
Consentimiento
B.
Litispendencia
C.
Falta de interés jurídico
D.
Incompetencia
7.
Cuando no hay resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, o cuando las resoluciones aún admiten recursos administrativos.
A.
Litispendencia
B.
Falta de interés jurídico
C.
Falta de definitividad
D.
Incompetencia
8.
Cuando de las constancias se advierte que no existe el acto o resolución impugnados.
A.
Falta de interés jurídico
B.
Falta de cosa juzgada
C.
Falta del acto o resolución impugnados
D.
Falta de definitividad
9.
Otras causas de improcedencia distintas de las previstas en el artículo 161 de la LPJAEO
A.
Consentimiento
B.
Falta de firma del promovente o acreditación de su personalidad
C.
Falta de interés jurídico
D.
Falta de definitividad
10.
Cuando los actos impugnados sean unos antecedentes o consecuencia de otros; las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios: