Constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.
Se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho.
Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles.
Es obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole.
Garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
Debe tomar en cuenta los usos y las costumbres propios en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no contraríe la moral, la ley y los derechos humanos.
Garantizará el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada.
Las normas de este Código se aplicarán e interpretarán de conformidad con la...
Se optará por la norma que resulte más favorable para la persona menor de edad.