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Artículo 53. Capacitación. La Universidad estimulará la capacitación permanente del profesor, a través de cursos, seminarios, conferencias, viajes de estudios, programas de postgrado, según reglamentos que expedirá el Consejo Directivo.

Artículo 57. Deberes. El personal docente de la Universidad debe acatar las normas contenidas en el contrato de trabajo con sujeción a las disposiciones de la constitución nacional, el código sustantivo del trabajo, reglamentaciones del Consejo Directivo y los reglamentos internos de la Universidad.

Artículo 56. Remuneración. La remuneración del profesorado será fijada en concordancia con lo dispuesto en la Ley y por lo establecido por el Consejo Directivo, según parámetros de calificación y evaluación de desempeño.

Artículo 58. Derechos. Serán derechos de los profesores de la Universidad, los consagrados en la Ley, el presente estatuto, el contrato de trabajo, las disposiciones del Consejo Directivo de la Universidad y el reglamento interno de trabajo.